Clasificación
Fallo Segunda Instancia N ° 646, de 05.12.06
RECLAMO Nº 286 DEL 15.05.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3120079230-3 DE FECHA 26.04.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 390 DE 08.09.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.09.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1711 de fecha 28.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 390, DE 08 SEPTIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. Jorge Caraha y Cía Ltda., RUT. Nº 81.434.300-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3120079230-3 de fecha 26.04.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 11 el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cinco bultos con 70,50 KB., conteniendo bolsos de mano, hechos en cuero natural, para mujeres, clasificados en la Partida Arancelaria 4202.2100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.614,69 y Cif US$ 4.880,98, detallados en Factura Nº 014384 del 12.04.2006, emitida por Wilson Ind. Com De Artefatos Em Couro, de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. César Rodríguez A., en su Ord. Nº 188, de fecha 25.05.06 a fojas 14, señala que revisados los antecedentes documentales es factible acceder a lo solicitado por el recurrente.
5.-Que, en la resolución que ordena Medida para Mejor Resolver de fojas 16 fue requerido el original del Certificado de Origen 01-06-35-06240, emitido el 18.04.2006, por la FIESP, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1453, de fecha 23.08.2006, y contestada el 05.09.2006, acompañando el original requerido.
6.-Que, a fojas 19 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-06240, Sello de Autenticidad Nº 0941170, emitido por Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 18.04.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 292,86, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 156.624 pesos a devolver a JORGE CARAHA Y CIA. LTDA.
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120079230-3 del 26.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. JORGE CARAHA Y CIA LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 156.624.-, de la cuenta de derechos Advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.