Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 649, de 05.12.06
RECLAMO Nº 329 DEL 27.06.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 1950020373-3 DE FECHA 15.05.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 400 DE 21.09.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.09.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1780 de fecha 17.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 400, DE 21 SEPTIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Vallejos A., en representación de los Sres. EMARESA ING. Y REPRESENT. S.A., RUT. Nº 83.162.400-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 8 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar
2.Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto, con 665,00 KB., conteniendo discos de desbaste, clasificados en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Fernando Valenzuela I., en su Informe Nº 56, de fecha 05.07.06 a fojas 11, señala que analizada la documentación adjunta es procedente la aplicación del Acuerdo Chile - Mercosur, con un advalorem de 0%;
5.Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 70-06-35-00891, Sello de Autenticidad Nº 0954393, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 117,20, al tipo de cambio de $517,67 por US$, resulta la suma de 60.671 pesos a devolver a EMARESA ING. Y REPRESENT. S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 60.671, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.