Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 661, de 14.12.06

RECLAMO Nº 263, DE 04.05.2006,

ADUANA METRPOLITANA.

D.I. Nº 1540274922-6, DE 15.03.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 326, DE 18.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 27.08.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1602, de 13.09.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana; Fallo emitido mediante Resolución Nº 58, de 19.08.1991, de la Dirección Nacional de Aduanas. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador impugna la clasificación arancelaria de la D.I. Nº 1540274922-6, de 15.03.2006, por cuanto se equivocó en la naturaleza de la mercancía ya que pidió amantadina clorhidrato de la posición 2921.3000 en circunstancias que se trataba de vitamina K de la posición 2936.2900.

 

Que, la tramitación de la  D.I. se efectuó conforme a la normativa vigente, toda vez que se practicó aforo documental y, por ende, al solicitarse a despacho amantadina clorhidrato se verificó que la clasificación estaba correcta, dado que dicho producto está comprendido en la posición 2921.3000 del Arancel Aduanero.

 

Que, no obstante lo anterior existe un error evidente, el cual fue comprobado en forma posterior por el Agente de Aduanas, dado que la documentación de respaldo de la D.I. (Factura Comercial Nº 2006480028C, de 20.02.2006) describe el producto “VITAMINA K1 USP 27” y no amantadina clorhidrato.

 

Que, el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas establece la posibilidad de reclamar de las liquidaciones que practique el Servicio de Aduanas y de las actuaciones de éste que hayan servido de base para la fijación del monto de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes a pagar.

 

Que, a su vez, el artículo 84 establece que el aforo documental consiste en examinar la conformidad entre la declaración y los documentos que le sirvieron de base, comprendiendo, entre otros, la revisión de la clasificación arancelaria.

 

Que, en la especie, por un error en la naturaleza de la mercancía se declaró una especie que no guarda relación con los documentos de base del despacho, lo cual originó el reclamo del Agente de Aduanas rectificando dicha naturaleza y corrigiendo, por ende, la clasificación arancelaria propuesta.

 

Que, si bien es cierto que, formalmente no existiría equivocación alguna en la revisión documental verificada por el Fiscalizador de acuerdo a la mercancía declarada primitivamente por el Agente, cabe precisar que de los antecedentes de base del despacho hechos valer en el reclamo, se infiere fehacientemente el error incurrido, ya que realmente se trata de una mercancía diversa a la declarada y clasificada en una posición distinta del Arancel, por lo que procede dar lugar al reclamo, modificando el aforo.

 

Que, por otra parte, la circunstancia de que la modificación del aforo solicitada por la vía del reclamo no altera la tributación ni los derechos pagados, no es obstáculo para el uso de esta vía, ya que lo que se impugna es el acto mismo del aforo, que como ya se ha expresado, incluye la clasificación arancelaria, actuación que sirve de base para la fijación del monto de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes a pagar, independientemente del hecho que la carga tributaria determinada permanezca invariable al estar la vitamina K y la amantadina clorhidrato sometidas  a régimen general, afectas a una misma tasa por concepto de derechos ad-valorem.

 

Que, en este mismo sentido fue emitida la Resolución de Aforo Nº 58, de 19.01.1991, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Que, por tanto y,

   

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.CLASIFÍCASE la mercancía amparada por Declaración de Importación Nº  1540274922-6, de 15.03.2006, consistente en 8, 31 KN de Vitamina K1 USP27, por la posición 2936.2900 del Arancel Aduanero.

 

3.FORMÚLESE denuncia por infracción al artículo 174 (clasificación) de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 326, DE 18 AGOSTO  2006

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo Nº 263, de 04.05.2006, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., por cuenta de los Sres. LABORATORIO SANDERSON S.A. RUT. Nº 91.546.000-3, por el cual reclama la clasificación y solicita la devolución de los derechos cancelados en la Declaración de Ingreso Nº 1540274922-6, de fecha 15.03.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, en el item 1 de la DIN se declara amantadina clorhidrato, Andenex, mientras la factura indica Vitamina K1;

 

2.-Que, el Despachador señala a fojas 6 que al momento de desarrollar y valorar la DIN se consideraron los antecedentes técnicos proporcionados por el importador, los que estaban errados llevando a una mala clasificación arancelaria del producto, y con posterioridad su cliente le solicitó la rectificación de la mercancía señalada, argumentando que lo solicitado a despacho corresponde a otra orden;

 

3.-Que, a fojas 5 se acompaña S.M.D.A., en la que se indica que el producto se trata de Vitamina K, Sinochem-F, para uso en la industria farmoquimica, cuya clasificación corresponde por la Partida Arancelaria 2936.2900 del Arancel Aduanero, datos muy diferente a los indicados en DIN reclamada.

 

4.-Que, se puede comprobar que se tramitó la DIN 1540274922-6 por un producto distinto al efectivamente llegado.

 

5.-Que, las causales de anulación y modificación de las Declaraciones Aduaneras, en la letra d) del capítulo V de la Resolución Nº 1300/2006, señala: “Cuando no corresponde a la naturaleza de la operación a que se refiere”.

 

6.-Que, el presente reclamo recae en materias de procedimientos, que deben ser resueltas por la anulación de la citada DIN y la tramitación de una nueva declaración de ingreso, si procede y no por la sustanciación de un juicio de reclamo; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJASE SIN EFECTO Rol de Reclamo de Aforo Nº 263, de fecha 04.05.2006, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., por cuenta de los Sres. LABORATORIOS SANDERSON S.A.

 

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