Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 670, de 15.12.06
RECLAMO Nº 317 DEL 08.06.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 1340002748-4 DE FECHA 28.04.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 376 DE 30.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.09.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1751 de fecha 11.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 376, DE 30 AGOSTO 2006
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Christian Theil T., en representación de los Sres. DANFOSS INDUSTRIAS LTDA., RUT. Nº 78.923.930-4, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 1340002748-4, de fecha 28.04.06, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 11 y 12 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso ocho bultos con 860,00 KB., conteniendo unidad condensadora, para equipo de refrigeración, clasificada en la Partida Arancelaria 8418.9990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.584,45 y Cif US$ 6.074,44, detallada en Factura Nº 1620033961 del 25.04.2006, emitida por Danfoss do Brasil Ind. e Com. Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora Sra. María T. Rojas R., en su Informe N° 08, de fecha 15.06.2006 a fojas 15, señala que analizada la documentación adjunta al expediente procede la aplicación del Acuerdo Chile - Mercosur, con un advalorem de 0% (preferencia porcentual de 100%), como asimismo la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso, por un monto de US$ 364,77;
5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-06531, Sello de Autenticidad Nº 0971196, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 28.04.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 364,47, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 194.922 pesos a devolver a DANFOSS INDUSTRIAS LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1340002748-4 del 28.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Christian Theil T., en representación de los Sres. DANFOSS INDUSTRIAS LTDA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 194.922, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.