Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 677, de 15.12.06

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 325, DE 19.06.2006,

DE ADUANA METROPOLITANA

DIN N° 3950281861-2, DE 23.05.06.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 422 DE 02.10.06

FECHA NOTIFICACIÓN: 13.10.2006.

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  Confírmase  fallo de primera instancia.

 

2.  Remítanse los antecedentes a la unidad correspondiente, a fin de denunciar infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.  Dispóngase, a petición de parte, para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen original al Agente de Aduanas, a fs.  diecisiete (17), por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 422, DE 02 OCTUBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya Damilano, en representación de los Sres. CAIMI S.A.C., RUT. Nº 96.612.230-7, mediante la cual viene a reclamar el porcentaje advalorem aplicado del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo /Normal Nº 3950281861-2, de 23.05.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que,  el Despachador señala que aplicó erróneamente el porcentaje de preferencia establecida para la Partida Arancelaria 3919.1090, correspondiente a  cintas autoadhesivas, de anchura inferior a 20 cm, debiendo ser 0% Advalorem;

 

2.-Que, por Declaración de Ingreso a fojas 1 identificada anteriormente, se solicitó a despacho 1 bulto con 46,00 KB, conteniendo cintas de plástico, autoadhesivas, de anchura inferior a 20 cm, por un valor Fob US$ 6.008,96 y Cif de US$ 6.316,23.- según Factura Nº 167, de 15.05.2005, emitida por Eurotal S.R.L. de Italia, clasificadas en la posición arancelaria 3919.1090 con un Advalorem del 3%.

 

3.-Que, a fojas 9 el recurrente señala la partida arancelaria 3919.1090, cuenta una preferencia de 100% por aplicación del Acuerdo Chile-Unión Europea, que al momento de ser importada la mercancía se canceló un 3% advalorem, ya que en el recuadro número correlativo código Tratado se señaló el digito 0 (cero), en circunstancia que debía señalarse el dígito 1 (uno). Agrega que el dígito cero y 3% advalorem se aplica cuando la mercancía es utilizada en vehículos automóviles y el dígito uno y 0% advalorem se aplica en todos los demás usos, en este caso la mercancía es utilizada para sellar sus embalajes, motivo por el cual, le procedería 0% advalorem, y además solicita la devolución de US$ 189,49 cancelados en exceso por concepto de derechos advalorem

 

4.-Que, el Fiscalizador Señor Marcelo Arancibia E., mediante Informe Nº 55 de 22.06.2006 de fojas 12, señala que analizados los antecedentes es procedente la devolución solicitada;

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 13 fue requerida le efectividad que la mercancía es originaria de la Unión Europea (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 1596, de fecha 12.09.2006, y contestada el 27.09.06, acompañando el original del Certificado

 

6.-Que, se adjunta original del Certificado de Circulación EUR. 1 Nº J 486060, de fecha 19.05.2006, que certifica el Origen

 

7.- Que, hay derechos advalorem que devolver, y diferencia de I.V.A., cancelada en exceso, la que debe resolverse en el S.I.I.

 

8.-Que, corresponde la devolución de lo pagado en exceso correspondiente a derechos advalorem por la suma de US$ 189,49 e IVA, por la suma de US$ 36,00 al tipo de cambio de $ 517,67 por US$ , resulta la suma $ 98.093 (Cta. 223) y $18.636.- (Ctda. 178) pesos a devolver a CAIMI S.A.C.

 

9.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE la Declaración de Ingreso Nº 3950281861-2/23.05.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya Damilano, por cuenta de los Sres. CAIMI S.A.C.

 

2.-APLIQUESE un Advalorem del 0% a la D.I. antes señalada.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 98.093.-, de la cuenta de derechos Advalorem.

 

4.-SOLICITESE la devolución del I.V.A. a que hubiera lugar al Servicio de Impuestos Internos, por no corresponder al Servicio de Aduanas entrar a pronunciarse sobre el impuesto establecido en el Art. 37 del D.L. 825/74, por se un tributo de tipo interno

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.