Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 691, de 15.12.06

RECLAMO Nº  366 DEL 01.08.2006

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 1540288674-6 DE FECHA 27.06.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 445 DE 16.10.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.10.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1942 de fecha 09.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

Anótese y comuníquese.

                                              


RESOLUCION  PRIMERA INSTANCIA Nº 445, DE 16 OCTUBRE 2006

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. Nº 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N°1540288674-6 del 27.06.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 6 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 250,00 KB., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, clasificadas en la Partida Arancelaria 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.421,85 y Cif US$  2.551,53, detallados en Factura Nº 1001-00002715 del 23.06.2006, emitida por Supertap S.A., de Argentina;


3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 
4. Que, el Fiscalizador Sr. Juan Vera Muñoz, en su Informe Nº 97, de fecha 09.08.2006 a fojas 9, señala que analizados los antecedentes aportados y conforme a la normativa vigente y siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen, es factible acceder a lo solicitado;

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 10 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio N°1717, de fecha 28.09.2006, y contestada el 11.10.2006, adjuntando original del Certificado de Origen;

 

6. Que, a fojas 14 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 163296, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 26.06.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 153,09, al tipo de cambio de $ 525,78 por US$, resulta la suma de 80.492 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1540288674-6 del 27.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $80.492, de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.