Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 717, de 15.12.06
RECLAMO Nº 258 DEL 03.10.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA SAN ANTONIO.
D.I. Nº 3120082297-0 DE FECHA 17.07.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 454 DE 03.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.11.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 347 de fecha 21.11.2006, del Juez Administrador Aduana San Antonio.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 454, DE 03 NOVIEMBRE 2006
VISTOS:
La reclamación Rol Nº 258/03.10.2006, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. IAIN ARDY TUDOR, quien, en representación de COMERCIAL ECCSA SA, impugna la formulación del Cargo Nº 206/31.08.2006.
La Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Antic. Nº 3120082297-0/17.07.2006, a fojas tres (3) y cuatro (4).
El Informe S/N del Fiscalizador Sr. Victor Guerra R, a fojas doce (12).
CONSIDERANDO:
1.-Que, mediante Declaración de Ingreso Nº 3120082297-0/17.07.2006, se solicita a despacho;
ITEM 1: 2.800.0000 UN. Polera P/Bebe 100% algodón código arancelario 6111.2000.-
ITEM 2: 1.500,0000 UN. Conjunto para niña tipo buzo 100% algodón, código Arancelario 6104.2200.
ITEM 3: 1.508.0000 UN. Poleron para niños 100% algodón, código arancelario 6110.2000.
ITEM 4: 1.508.0000 UN. Poleron para niño 100% algodón código Arancelario 6110.2000
ITEM 5: 1.512.0000 UN. Poleras para niño 100% algodón código arancelario 6109.1012.-
2.-Que, el Cargo Nº 206/2006, motivo de la controversia indica: Se formula el presente cargo en virtud del Artord. 94 al importador por derechos e impuestos dejados de percibir por cambio de régimen de Importación, se presenta carpeta de despacho con Certificado de Origen Nº 065132 (ALADI) que no ampara las mercancías declaradas, debiendo aplicarse a las mercancías régimen general para su importación.
No da cumplimiento a lo dispuesto en el Cap. III Num.
Ajuste de D.I. Cif Total declarador US$ 29.896,46
Donde dice Cta 223) US$ 0.00 Debe decir : US$ 1.793,79
Cta 178) US$ 5.680,31 Debe decir : US$ 6.021,15
Diferencia en defecto de derechos e impuesto US$ 2.134,60
3.-Que, en los argumentos esgrimidos por el recurrente expresa: El Fax Circular 2361 de 22 de Junio de 1988, de la Dirección Nacional de Aduanas, aplicable en este caso, establece que debe acompañarse el Certificado señalado en el apéndice Nº 2 de Anexo 3 del Acuerdo y agrega que este documento puede ser original, copia o fotocopia.
Agregando a continuación: El Certificado de origen acompañados a los antecedentes del despacho concuerda con la factura comercial, ampara expresamente las mercancías cuya liberación de derechos se solicita y está emitido en plazo, o se, cumple todas las exigencias del fax antes mencionado.
4.-Que, en la documentación base de la importación se encuentra la Factura Nº 001673 emitida con fecha 10 de Julio de 2006 por el Proveedor peruano Importaciones y Exportaciones GAMA E.I.R.L., amparando las mercancías ya señaladas anteriormente.
5.-Que, rola a fojas ocho (8) en autos, el Certificado de Origen Nº 035132, emitido con fecha 10 de Julio por la Cámara de Comercio de Lima, describiendo la mercancías originarias de la siguiente manera:
1 Buzo (Conjunto) 2 piezas para niñas 1,500 Un
2 Poleron con capucha para niños 3,016 Un
3 Poleras para bebes 2.800 Un
4 Polera m/c para niños 1.512 Un
6.-Que, este documento cumple con los requisitos establecidos en el Anexo III del Acuerdo, en cuanto al formato y llenado establecido, especificando además correctamente la cantidad de mercancías solicitadas a despacho.
7.-Que, el Fiscalizador informante declara que incurrió en error al formular el cargo en razón que la Declaración de Ingreso Nº 3120082297-0/17.02.2006 se señalan 5 Item y, el Certificado de Origen Nº 035132 ampara 4 items, sin reparar que este último documento engloba en el item 2 las prendas de la Posición 6110.2000, en consecuencia solicita se deje sin efecto el cargo emitido.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, las Normas de Valoración, y las Facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.-ANULESE, el cargo Nº 206 de fecha 31 de Julio de 2006, emitido en contra de la empresa COMERCIAL ECCSA S.A.
2.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE,