Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 718, de 15.12.06

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 233, DE 05.09.2005,

DE ADUANA DE VALPARAÍSO.

DIN N° 3900016583-6, DE 03.09.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE 05.01.06

FECHA NOTIFICACIÓN: 09.01.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que este tribunal de alzada concuerda con lo resuelto por el de primera instancia, sin embargo, de la revisión de la SMDA N° 3908001524, de 02.02.2004, aceptada por Resolución N° 252, de 19.02.2004, se observa lo siguiente:

 

-  El despacho fue confeccionado con Facturas Nos 128/03 y POS, ambas de 30.06.2003, que rolan a fs dieciséis y dieciocho (16 y 18) respectivamente, emitidas por XTC Establishment.

-  Posteriormente, proveedor hizo llegar Factura N° 162/03, de 19.12.2003, a fs diecisiete (17), corrigiendo los valores de la Factura 128/03, por error incurrido en precio unitario de productos, lo que indujo al despachador a declarar en defecto.

-  Mediante SMDA, se procedió a modificar, en lo fundamental, tanto la clasificación arancelaria, como los valores de cada uno de los ítemes y la aplicación del impuesto adicional dispuesto en el artículo 42, letra d), del D.L. 825/74 y sus modificaciones, a los tres primeros ítemes.

 

Que, el Agente de Aduanas, en la SMDA, procedió a sumar el monto de la Factura N° 128/03 con la N°162/03 tal como se demuestra en Anexo 1, en la última columna, en vez de declarar sólo el precio de la última factura, como se visualiza en la penúltima columna.

 

Que, en el presente caso, la sentencia que se emite dice relación con la formulación de Cargo, en consecuencia resulta improcedente, por medio del presente fallo, modificar la valoración de la declaración, de conformidad con lo estipulado por el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil.

 

Que, en lo que se refiere a la valoración de la DIN N° 39000016583-6, de 03.09.2003, deberá formularse la denuncia respectiva.                                              

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.   Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.   Formúlese denuncia en conformidad al Artord. 174 al valor.

 

3.   Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Carpeta con documentos de base, con folios 1 al 34, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 009, DE 5 ENERO 2006

 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación N° 233/05.09.2005, interpuesto por el agente de aduanas señor Wilfred Adelsdorfer V., por cuenta de GLOBAL BRANDS CHILE S.A. RUT/ 96.892.930-5, mediante el cual impugna el Cargo 920327/08.07.2005, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas,  todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117, de la Ordza.  de Aduanas. FS/1/4.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada por derechos e impuestos adicionales dejados de percibir y por error en la clasificación de las mercancías compuestos energéticos XTC solicitados a despacho en los ítemes 1/3, de la D.I/ COD/151/ N° 3900016583-6/03.09.2003, CA/ 30049010, parcial CIF/DIPCA US$ 14.129,15 FS/6/7-17. No considerando la SMDA 3908001524 de 02.02.2004 aceptada por resolución 252/19.02.2004 en la cual modifica clasificación arancelaria y los montos indicados en el cargo con fecha anterior a su confección.

 

2. Que, el recurrente señala que presentó la SMDA N° 3908001524/02.02.2004, con anterioridad a la fecha de formulación del cargo N° 920327/08.07.2005, fundamentando dicha modificación en orden a la existencia de un error en la clasificación de la mercancía como asimismo declarando el respectivo impuesto adicional.

 

3. Que, a fojas 33, por ORD. 1690/16.09.2005, la fiscalizadora señorita Laura Orellana G., de la Unidad de lnvestigaciones de esta Dirección Regional informa que el despachador presentó SMDA, por el cual solicita cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía en controversia y agregando la cuenta correspondiente al impuesto adicional adeudado, por consiguiente no resultaba procedente emitir cargo por los derechos de aduanas de las mercancías que se clasifican en la partida 2202.9040 y están pactadas con un 100% de preferencia con la Comunidad Económica Europea.

 

4. Que, del análisis de los antecedentes que originaron el Cargo por clasificación y diferencias de derechos ha quedado en evidencia que en el presente reclamo no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, por lo que se resuelve prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba.

 

5. Que, por los considerandos vertidos, este Tribunal de Primera lnstancia resolverá que el Cargo 920327/08.07.2005, debe ser dejado sin efecto

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del DFL., 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. DEJESE SIN EFECTO el Cargo 920327/08.07.2005, por las razones precitadas.

 

2. Elévense estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.