Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 725, de 29.12.06

RECLAMO Nº  145 DEL 02.03.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  4100266751-5  DE FECHA 22.12.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº  265 DE 05.07.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 13.07.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1298 de fecha 28.07.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 265, DE 05 JULIO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 1 y 3 y parte del 6 de la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo. Normal N° 4100266751-5, de 22.12.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 15 y 16 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR,  a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 73,00 KB., conteniendo módulos de expansión, teléfonos de usuario, módulo de comunicación, fuentes de alimentación y discos compactos,  clasificados en las Partidas Arancelarias  8517.9090, 8517.1990, 8504.4030 y 8524.3110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 13.363,75 y Cif US$ 13.476,42, detallados en Factura N° 5510104207139C del 16.12.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías de los ítems 1, 3 y 6 se encuentran con un 30% de preferencia, en  el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Juan C. Cunazza D., en su Informe S/N°, de fecha 08.03.06 a fojas 19, señala que analizados los antecedentes presentados por el Agente de Aduanas considera que cumple con las normas vigentes para acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de aduana cancelados con anterioridad;

 

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N°01-­05-35-03678, Sello de Autenticidad 154577, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 28.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem,  y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 165,68, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 86.334 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100266751-5 del 22.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para los ítems 1, 3 y parte del 6 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 86.334.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.