Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 731, de 29.12.06

RECLAMO Nº  193 DEL 24.03.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  4100269734-1  DE FECHA 13.01.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   268 DE 25.07.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1409 de fecha 14.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

Anótese y comuníquese.

 

                                           

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 268, DE 25 JULIO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 2 , 3 y 4 de la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo. Normal N° 4100269734-1, de 13.01.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 10 y 11 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR,  a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 5,50 KB., conteniendo tarjeta, módulo y módulo de expansión, para  central de telecomunicaciones, clasificados en la Partida Arancelaria  8517.9090 del  Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.126,92 y Cif US$ 3.166,23 detallados en Factura N° 5510103497024A del 30.12.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 30% de preferencia, en  el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el profesional Sr. Juan Azúa T., en su Informe N° 024, de fecha 03.04.06 a fojas 14, señala que de acuerdo a los antecedentes presentados, procede aplicar los beneficios del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur;

 

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 01-­06-35-03748, Sello de Autenticidad 159258, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 26.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem,  y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 39,48, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 20.322 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100269734-1 del 13.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para los ítems 2, 3, y 4 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 20.322.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.