Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 737, de 29.12.06

RECLAMO Nº  225 DEL 11.04.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  4100272429-2  DE FECHA 02.02.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   277 DE 31.07.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1459 de fecha 24.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                     

Anótese y comuníquese.

                                                                      

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 277, DE 31 JULIO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 1 y 3 de la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo. Anticipado N° 4100272429-2, de fecha 02.02.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 11 y 12 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR,  a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 120,00 KB., conteniendo Kit de repuestos, cable conductor eléctrico y Kit de instalación, para central telefónica, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.9090 y 8544.5110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.904,45 y Cif US$ 4.096,33, detallados en Factura N° 5510104216731A del  30.01.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías de los ítems 1 y  3 se encuentran con un 30% de preferencia, en  el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Mónica González A., en su Informe N° 169, de fecha 02.05.06 a fojas 15, señala que analizados los antecedentes y la normativa vigente  procede acceder a la devolución de derechos solicitados;

 

5. Que, a fojas 1 y 2  se adjuntan originales del Certificado de Origen N° 01-­06-35-04402, Sellos de Autenticidad 169718 y 169719, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 01.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4,20% de Advalorem,  y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 72,96, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 38.451 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100272429-2 del 02.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para los ítems 1 y 3 de esta DIN, con un Advalorem de 4,20%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 38.451.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.