Fax Circular N° 25053
Establece procedimiento relativo a la concesión de prórrogas o términos especiales, que superan los 30 días, para efectos de impetrar reintegro ley N° 18708.
MAT.: Establece procedimiento a seguir relacionado con prórrogas o términos especiales concedidos que superan 30 días, para impetrar reintegro Ley N° 18.708.
REF.: Oficio Circular N° 102/27.03.08 DNA.
DE : SUBDIRECTOR TECNICO
A : SRES.(AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(A) DE ADUANA
1. Tal como debe ser de su conocimiento, mediante Oficio Circular N° 102, de fecha 27.03.08 se reiteró a las Aduanas el estricto cumplimiento en el otorgamiento de las prórrogas y/o términos especiales para DIN y DUS, con el objeto de acceder a los beneficios contemplados en la ley N° 18.708.
2. No obstante lo anterior, algunas Aduanas concedieron antes de la emisión del citado circular, prórrogas y/o términos especiales que superan los 30 días; razón por la cual los reintegros que cuentan con dichas autorizaciones no han podido ser cursados, y en consecuencia, las Aduanas deberán remitir a la mayor brevedad, al Fax N° (032) 2200559, las resoluciones emitidas con anterioridad al 27.03.08, que han concedido extensión de plazos para DIN o DUS, superiores a los 30 días.
3. Se reitera a Uds. que cualquier petición de prórroga o término especial por un plazo superior a 30 días, deben ser canalizadas ante el Subdepartamento de Regímenes Especiales, de esta Dirección Nacional, Unidad encargada de analizar la procedencia de lo requerido.
Saluda atentamente a ustedes,
VICTOR VALENZUELA MILLÁN
SUBDIRECTOR TÉCNICO