Fax Circular N° 6114 -30.01.2014

De  :  Jefa Subdepto. Normas Especiales  

  A  :  Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana  

Mat.  : Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y 20.493  

Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.493 del 14.02.2011, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.493, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de el Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.493.  

Vigencia de estos valores :  A contar del 30 de Enero 2014. 

Vigencia desde jueves: 30/01/2014

Componente Base

Componente Variable

Impuesto Específico Resultante

 

Gasolina Automotriz

Impuesto

6,0

0

6,0000

UTM/m3

Crédito Fiscal

-

-

Petróleo Diesel

Impuesto

1,50

0

1,5000

UTM/m3

Crédito Fiscal

-

-

Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular

Impuesto

1,40

0

1,4000

UTM/m3

Crédito Fiscal

-

-

Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular

Impuesto

1,93

0

1,9300

UTM/1000m3

Crédito fiscal

-

-

 Saluda atentamente a Ud.,

 

                                                VERONICA CARVAJAL COS

                                    JEFA SUBDEPTO. NORMAS ESPECIALES 

Nota:

1.- Los impuestos o créditos fiscal señalados son obtenidos desde la página Web del S.I.I. y corresponden al período del día  30.01.2014 al  05.02.2014 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 20.493 del 2011. 

2.- Para la Aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011. 

 

VCC/jto.

30.01.2014

c.c. Aduanas Arica/Punta Arenas

      Subdirección Informática

      Camara Aduanera de Chile A.G.

      Anagena

 

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