FAX CIRCULAR N° 74235 - 03.12.2013
Mat: Interés aplicable a mercancías depositadas en régimen de Almacén Particular Artord. 109, conforme ley N° 19.479/96.
Ant.: D.O. del 21.11.96, ART. 1º Nº 5b), FAX CIRC. Nº E/5784-20.12.96, y antecedentes extraídos de la página web del Banco Central de Chile.
Valparaíso, 03 de Diciembre del 2013.
De : Jefe Subdepartamento Normas Especiales
A : Sres(as) Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana
1. Conforme a antecedentes extraídos de la página web del Banco Central de Chile del día 03.12.2013, se informa que de conformidad al Art. Ord. 109, inciso 3º, incorporado por el Art. 1º, Número 5, letra b) de la Ley Nº 19.479 (D.O. 21.11.96), el interés promedio para el mes de Noviembre del año 2013 fue de 0,72%, cifra que está sujeta a posibles modificaciones.
2. En consecuencia, las mercancías que hubieren permanecido en Régimen de Almacén Particular por más de 30 o 45 días, según corresponda, durante el mes de Diciembre del año 2013, quedarán afectas al interés señalado precedentemente.
3. Por lo tanto, el guarismo diario que corresponde aplicar es el siguiente:
0,72 : 30 = 0,024000% (Factor Diario)
El factor diario señalado, deberá multiplicarse por la cantidad de días excedidos, consignándose los resultados con tres decimales, el que se multiplicará por el monto total de los derechos e impuestos a pagar.
Ejemplo:
20 días excedidos: 0,024000 x 20 = 0,480 %
Si se considera que el monto de los derechos e impuestos a pagar son U$ 12.500, la operación es la siguiente:
U$ 12.500 x 0,480 : 100 = US$ 60,00
4. En consecuencia, el monto a pagar por concepto de interés de acuerdo al ejemplo señalado es de US$ 60,00.-
5. En estos casos se utilizarán las normas sobre aplicación de los decimales.
Saluda atentamente a usted,
Jaime Lizama Fontecilla
Jefe (s)
Subdepto. Normas Especiales
JLF/SGG.
DISTRIBUCION:
C.C. ANAGENA
C.C. CAMARA ADUANERA
C.C. ADUANAS ARICA/P.ARENAS
C.C. SUBDIRECCION DE INFORMATICA
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