FAX CIRCULAR N° 78.619 - 19.12.2013
De : Jefa Subdepto. Normas Especiales
A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana
Mat. : Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y 20.493
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.493 del 14.02.2011, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.493, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de el Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.493.
Vigencia de estos valores : A contar del 19 de Diciembre 2013.
Vigencia desde jueves: 19/12/2013 |
Componente Base |
Componente Variable |
Impuesto Específico Resultante |
|
|
Gasolina Automotriz |
Impuesto |
6,0 |
0 |
6,0000 |
UTM/m3 |
Crédito Fiscal |
- |
- |
|||
Petróleo Diesel |
Impuesto |
1,50 |
0 |
1,5000 |
UTM/m3 |
Crédito Fiscal |
- |
- |
|||
Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular |
Impuesto |
1,40 |
0 |
1,4000 |
UTM/m3 |
Crédito Fiscal |
- |
- |
|||
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular |
Impuesto |
1,93 |
0 |
1,9300 |
UTM/1000m3 |
Crédito fiscal |
- |
- |
Saluda atentamente a Ud.,
VERONICA CARVAJAL COS
JEFA SUBDEPTO. NORMAS ESPECIALES
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscal señalados son obtenidos desde la página Web del S.I.I. y corresponden al período del día 19.12.2013 al 25.12.2013 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 20.493 del 2011.
2.- Para la Aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
VCC/jto.
19.12.2013
c.c. Aduanas Arica/Punta Arenas
Subdirección Informática
Camara Aduanera de Chile A.G.
Anagena
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