Fax Circulares Diciembre 2005

· Fax Circular N° 798 - 27.12.05

Complementa instrucciones impartidas por Fax Circ. N° 757/14.12.05, respecto fases a cumplir para la generación de Certificados de Reintegro.

VALPARAISO, 27.12.05

MAT.: Complementa instrucciones impartidas en Fax Circular N° 757/14.12.2005 respecto fases a cumplir para la generación de Certificados de Reintegro.

REF.:Módulo Reintegro Ley N° 18.708, en línea con el Servicio de Tesorería.

DE : JEFE SUBDEPARTAMENTO DE PROCESOS ADUANEROS

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. Mediante Fax Circular N° 757/14.12.05 se reiteraron instrucciones a las Aduanas, respecto de las fases que deben cumplir en el sistema computacional, habilitado para la ley N° 18.708, con el objeto de la generación de los Certificados respectivos, debiendo así llegar hasta la fase del Planillado.

2. Dado que el objetivo primordial del Módulo implementado en línea con el Servicio de Tesorería es agilizar el sistema manual que se mantuvo por años y, la fase del Planillado no se puede realizar en forma diaria, la Subdirección de Informática propuso una alternativa de solución más expedita y viable, que simplifique el proceso en las Aduanas y permita el envío diario de la información al Servicio de Tesorerías.

3. De conformidad a lo propuesto por la Subdirección de Informática, se comunica a Uds. que se cambiará el proceso de capturación de los datos claves por parte del Servicio de Tesorería, lo que llevará a cabo de las Solicitudes de Reintegro aceptadas y no de las Solicitudes planillladas. Para este efecto, las Aduanas deberán cumplir a cabalidad con lo siguiente:

3.1. Las Solicitudes deben ser aceptadas con la fecha actual y no con la de tramitación que puede ser menor.

3.2. Aquellas Solicitudes de Reintegro que contengan una gran cantidad de secuencias, ya sea de documentos de importación o de exportación, y que no pueden digitarse en un mismo día, de corresponder, deben ser aceptadas a trámite el día que se finiquite su digitación.

4. No obstante lo anterior, las Aduanas deben continuar cumpliendo la fase del Planillado en los períodos estipulados, es decir del día 1° al 7, del 8 al 15, del 16 al 23 y del 24 al 30 ó 31; es decir cumplir con 4 planillados mensualmente.

5. El cumplimiento oportuno por parte de las Aduanas de la fase de planillado será monitoreado por esta Unidad en forma semanal.

Saluda Atte. A ustedes,

ESTER VERGARA ORMAZÁBAL

JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

VCC/vcc.


· Fax Circular N° 775 - 26.12.05

Comunica reactualización del monto correspondiente al impuesto del artículo 46 del DL 825 de 1974, aplicable a los vehículos en el año 2006.

VALPARAISO, 26.12.2005

MAT.: Comunica reactualización monto art. 46º DL 825/74.

ANT.: Decreto Exento de Hacienda Nº 856, D.O. 21.12.2005 y art.1° ley 19.914/2003.

DE: SUBDIRECTOR TÉCNICO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Comunico a usted que en el Diario Oficial de fecha 21.12.2005, se ha publicado el Decreto Exento Nº 856, de fecha 06.12.2005, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se reactualiza en 10,70% la cantidad expresada en dólares de los Estados Unidos de América, a que se refiere el artículo 46º del DL 825/74, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la que queda en el siguiente monto:

De US$ 22.788,49 queda en US$ 25.226,85

2.- Conforme al artículo 1° de la ley 19.914, D.O. 19.11.2003, el monto reactualizado debe incrementarse en US$ 2.500 dólares de los Estados Unidos de América, quedando en US$ 27.726,85. Asimismo, conforme al mismo artículo la tasa de 85% se rebaja a 21,25%.

3.- En consecuencia, a contar del 1 de Enero del año 2006, el impuesto establecido en el artículo 46° del DL 825/74, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, será de 21,25% que se aplicará sobre el valor aduanero que exceda de US$ 27.726,85 dólares de los Estados Unidos de América.

4.- Lo que comunico a usted para su conocimiento, divulgación y correcta aplicación.

Saluda atentamente a usted,

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TÉCNICO

VVM/GFA/JSS/s.


· Fax Circular N° 773 - 23.12.05

Imparte instrucciones para la devolución de sobretasa arancelaria aplicada en importaciones de harina de trigo, cursadas en período que indica.

VALPARAISO, 23 diciembre 2005

MAT.: Instrucciones para la devolución de sobretasa arancelaria aplicada en importaciones de harina de trigo, cursadas en período que indica.

ANT.: Fax Circular Nº 685 /10.11.2005 de la D.N.A.; Decretos de Hacienda Nº 718 D.O. 19.10.05 y 129 D.O. 04.03.05.

DE:SUBDIRECTOR TECNICO

A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. Como es de vuestro conocimiento, mediante Decreto de Hacienda Nº 129, publicado en el D.O. del 04.03.2005, se estableció, como medida de salvaguardia definitiva, una sobretasa arancelaria de 17% a las importaciones de Harina de Trigo de la partida arancelaria 1101.0000.

2. A través del Decreto Exento Nº 718 publicado en el D.O. del 19.10.05 se determinó que un contingente de 1.944 toneladas de Harina de Trigo podían ingresar al país sin el pago de la citada sobretasa arancelaria del 17%.

3. Mediante Fax Nº 685 del 10.11.2005, de esta Dirección Nacional, fue comunicada “Orden de No Innovar”, decretada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en recurso de protección presentado por la “Asociación Gremial de Molineros del Centro A. G.” y otros, por tanto, se suspendió, a partir de esa fecha, la aplicación de lo dispuesto en el señalado Decreto Exento Nº 718/05.

4. Por Prov. Nº 474 del 09.12.2005, el Asesor Jurídico del Ministerio de Hacienda, ha comunicado que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago ha dejado sin efecto dicha “Orden de No Innovar”, a partir del 09.12.2005, por desistimiento de los recurrentes.

5. En virtud de lo anterior, corresponde la devolución de la sobretasa del 17% pagada en las importaciones de Harina de Trigo que hubiesen sido tramitadas entre el 10.11.05 y el 10.12.05, vale decir entre el inicio de la orden de no innovar (10.11.05) y el término de la vigencia del Decreto Exento Nº 718/05 (10.12.05).

6. Tal devolución deberá ser solicitada por los afectados a través de la vía del reclamo contemplada en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

7. A fin de agilizar las reclamaciones que se interpongan, se sugiere a ustedes en la tramitación de tales expedientes omitir la etapa de la causa a prueba, en razón de no existir hechos controvertidos y dar prioridad a la tramitación de las causas respectivas.

Saluda atentamente a Ud.

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/GFA/EVO/VCF


· Fax Circular N° 772 - 23.12.05

Imparte instrucciones para la confección de DIN que amparan contingentes de azúcar asignados y renunciados, que no se hayan importado al 31.12.05.

VALPARAISO, 23.12.05

MAT.: Imparte instrucciones para la confección de DIN que amparan contingentes de azúcar asignados, renunciados, y que no se hayan importado al 31.12.2005.

ANT.: Resolución Exenta N° 5713 de 13.12.2005 D.N.A.

DE: SUBDIRECTOR TÉCNICO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante resolución N° 5713 de fecha 13.12.2005, esta Dirección Nacional, estableció el calendario para la asignación e importación del contingente de azúcar asignado, renunciado y no importado al 31.12.2005.

2.- De acuerdo al referido calendario, las cantidades indicadas en el siguiente cuadro quedarán a la libre disposición de los productores interesados a partir del 03.01.2006, bajo el principio “primero en tiempo, primero en derecho”.

3.- Para efectos de validar estos contingentes en el sistema de control informático de cupos del Servicio de Aduanas, se hace necesario que los despachadores de aduanas, al momento de confeccionar la declaración de ingreso para acceder al contingente disponible, agreguen uno de los siguientes dígitos (6-7-9) respectivamente, en la posición arancelaria favorecida con la liberación aduanera, de acuerdo al Anexo que se acompaña a la presente instrucción.

Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento, aplicación y divulgación.

Saluda atentamente a ustedes,

GERMÁN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TÉCNICO(S)

VVM/GFA/EVO/ESCH/GMA

ANEXO DEL CONTINGENTE DE AZUCAR en archivo descargable en formato pdf

ARCHIVOS ADJUNTOS
ANEXO DEL CONTINGENTE DE AZUCAR en archivo descargable en formato pdf (tamaño 21,2 KB)


· Fax Circular N° 769 - 22.12.05

Reitera instrucciones respecto prohibición de tramitar vía electrónica DIN que amparen mercancías que se acogen a franquicia.

VALPARAISO, 22.12.05

MAT.: Reitera instrucciones respecto prohibición de tramitar vía electrónica declaraciones que amparen mercancías que se acogen a franquicia.

ANT.: Of.Circ. N° 860/99; Fax Circular N° 141/02, D.N.A.

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.- Mediante Oficio Circular N° 860 de 15.09.99 y Fax Circular N° 141 de 06.02.02, esta Dirección Nacional impartió instrucciones en el sentido que los despachadores de aduana no pueden tramitar vía electrónica Declaraciones de Ingreso (DIN), que amparen mercancías que se acogen a franquicia aduanera.

2.- Como es de vuestro conocimiento la Declaración de Ingreso, implementada en la Resolución N° 5742 de 13.11.98, de esta Dirección Nacional, y que se puso en vigencia a contar del 19.04.99, incluye a las siguientes destinaciones aduaneras: Importación, Admisión Temporal, Almacén Particular, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Reingreso y Declaración de Importación y Pago Simultáneo.

3.- Resulta indispensable que estos documentos sean presentados a la aduana en forma manual, dado que las operaciones que invocan una franquicia aduanera implican actuaciones dentro del proceso de tramitación que exigen la revisión por parte de funcionarios fiscalizadores de los antecedentes correspondientes, previo a la aceptación a trámite de la Declaración de Ingreso. También porque al efectuarse el trámite electrónicamente y no indicarse en la declaración información o datos suficientes sobre la franquicia, se neutraliza la función del módulo de selección del tipo de inspección, anulando de este modo el accionar relativo al proceso de fiscalización.

4.- No obstante, y pese a la vigencia de estas instrucciones, indebidamente se han presentado, recurrentemente, vía electrónica, documentos de destinación aduanera bajo la condición precitada.

5.- En tal circunstancia, comunico a ustedes que a contar de esta fecha, en el sistema informático SICOMEXIN, se ha incorporado una validación para bloquear la tramitación por vía electrónica de toda Declaración de Ingreso asociada a una franquicia aduanera, y en especial, al régimen de Almacén Particular establecido para algunas de las mercancías a que se refiere el inciso 2 del artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas, correspondiente a los tipos de operación códigos 127 y 177.

Se excluye de esta restricción las DIN que amparan mercancías de las partidas 00.01, 00.03, 00.05, 00.07 y 00.16 de la Sección “0” del Arancel Aduanero.

6.- Debo hacer presente que nuestra normativa mantiene vigente la Declaración de Almacén Particular Tramitación Simplificada (DAPTS), régimen simplificado aprobado por Resolución N° 1380 de 30.04.81, de esta Dirección Nacional, que permite a los consignatarios con derecho a franquicia obtener el traslado a sus propios domicilios u otros recintos de las mercancías consistentes en efectos personales, menaje de casa y vehículo. Esta destinación, que corresponde a los tipos de operación códigos 117 y 167, constituye una destinación que se encuadra dentro de un proceso de tramitación y registro enteramente manual, y por lo tanto no podrá ser tramitada electrónicamente por los despachadores, ni tampoco ingresada por aduana al programa informático SICOMEXIN.

7.- En consecuencia, se reitera el estricto cumplimiento de las instrucciones precedentes, para la debida aplicación de la normativa.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA M.

SUBDIRECTOR TECNICO

KARL DIETERT REYES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS(S)

VVM/GBA/EVO/RHD

Archivos Descargables