Fax Circulares Septiembre 2005

· Fax Circular N° 589 - 06.09.05

Amplía la aplicación del procedimiento de Autoaclaración para las DIN bajo trámite normal.

VALPARAISO, 06.09.05

MAT.:Amplía la aplicación del procedimiento Autoaclaración para las DIN bajo trámite Normal.

ANT.:Oficio Circ. N° 809 del 05.09.2002; Resolución N° 2000/30.06.2000; Numeral 2.5.3. Cap.VI C.N.A..

DE:SUBDIRECTOR TECNICO

A:SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.-Como es de vuestro conocimiento, en el Numeral 2.5 Capítulo VI del Compendio de Normas Aduaneras se encuentra establecido un procedimiento de facilitación para el despacho aduanero denominado “Autoaclaración”, que permite al despachador de aduanas presentar directamente este documento para modificar datos estadísticos de la destinación aduanera, cuando al momento del retiro de las mercancías desde la zona primaria, se detecten discrepancias entre la Declaraciones de Destinación Aduanera con los documentos emitidos por los Almacenistas (DRES; DPU, etc).

2.-Esta normativa aduanera tuvo su origen principalmente debido a las modificaciones que se producen con posterioridad a la confección de la Declaración bajo la modalidad de trámite anticipado, y también por errores cometidos al momento de su confección.

3.-En el numeral 2.5.3 del referido Capítulo VI, señala que este procedimiento de “Autoaclaración” sólo procederá para aquellas Declaraciones bajo la modalidad de trámite anticipado, dejando fuera de este sistema aquellas Declaraciones con trámite normal, generando retraso innecesario en el despacho con un alto costo económico y pérdidas de oportunidad al importador al no recibir oportunamente las mercancías.

4.-Consecuente con lo anterior, esta Dirección Nacional como una medida de facilitación ha estimado necesario ampliar el procedimiento de “Autoaclaración” para aquellas Declaraciones de Destinación Aduanera tramitadas bajo trámite normal, considerando que si bien estas modificaciones no son frecuentes, no es menos cierto que cuando se producen, el despacho de las mercancías tiene una demora de aproximadamente 48 horas.

5.-A las solicitudes de “Autoaclaración” que modifiquen datos de las Declaraciones de Destinación Aduanera de trámite normal, se les aplicará toda la normativa y exigencia establecida en el Numeral 2.5 del Capítulo VI del Compendio de Normas. Asimismo, estas Autoaclaraciones estarán sujetas a una denuncia por infracción reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ordenanza de Aduanas, no obstante correspondan a datos que en el trámite anticipado se encuentran exentas de la formulación de denuncia.

Estas instrucciones serán incorporadas próximamente al Compendio de Normas Aduaneras.

Lo que comunico a Ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación

Saluda atentamente a Ud.,

GERMÁN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

VVM/GFA/EVO/GMA