Guía práctica

I.  Beneficios  para chilenos que ingresan como viajeros

La legislación vigente  libera de derechos de aduana e impuestos internos (IVA) a las siguientes mercancías que los viajeros porten consigo o hagan llegar a su propio nombre en un plazo máximo de 120 días, contado desde la fecha de su ingreso al país, según listado establecido por el Director Nacional de Aduanas mediante  Resolución N º  6.125, publicada en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 2.008:

 

 

1.- Objetos  incluidos dentro del concepto de “equipaje” de cada viajero, señalado en la letra g), numeral 1) del artículo 31 de la Ordenanza de Aduanas y en la partida 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, que se indican:

 

a)   Cámara de video portátil, y sus accesorios correspondientes.

b)   Teléfono móvil, tipo celular, u otros.

c)    Cámara fotográfica portátil, tipo digital u otro, y sus accesorios correspondientes.

d)   Un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto, conocidos comúnmente como mp3, mp4 o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.

e)   Un reproductor de sonido portátil o reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD’s o similares, junto a su respectivo juego de audífonos  portátiles y sus accesorios.                                                              

f)     Un computador portátil de uso personal.

g)   Artículos deportivos de uso personal.

h)   Medicamentos, en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero.

i)     Obsequios, hasta un monto de US$ 300,00 FOB, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años. Este monto no será acumulable con el que le corresponde a otros viajeros por esta misma letra.

j)     Libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales, siempre que no se trate de ediciones de lujo.

k)   Prismáticos o binoculares de uso personal.

l)     Todos aquellos artículos de uso personal nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que sean necesarios para el viaje.

 

Los objetos descritos, se beneficiarán de esta franquicia exclusivamente, cuando sean portados por residentes y no residentes, ya sea que provengan del extranjero, como asimismo a aquellos que provengan de Zona Franca o Zona Franca de extensión.

 

Nota: Se excluyen de esta franquicia aquellas mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.

 

2.- Los objetos de uso exclusivo para el uso de profesiones u oficios, usados, que señala el numeral 2) de la letra g)del artículo 31 de la Ordenanza de Aduanas y la letra b) de la Nota Legal N° 6 de la partida 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, se considerarán como equipaje con la limitación de que corresponda a objetos portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos, y no a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran alguna instalación para su uso.

3.- Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de

400 unidades de cigarrillos (2 Cartones)
500 gramos de tabaco de pipa
50 unidades de puros y
1500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.


Compras en duty free

 

El viajero internacional mayor de 18 años, al momento de llegar al país puede comprar productos hasta por US$ 500 , libres de derechos e IVA en los Almacenes de DUTY-FREE del Aeropuerto de Santiago, de Iquique o de Arica. NO EN EL EXTRANJERO. 

 

Esta franquicia en ningún caso es extensible a viajeros de Zonas Francas de Chile ni a compras en otros DUTY –FREE en aeropuertos extranjeros.

Compras en zonas francas

 

Los adultos pueden comprar en la Zona Franca de Iquique o de Punta Arenas,  mercancías hasta por US$ 1.218 FOB, e ingresarlas al resto del país libre de Derechos de Aduana pero con el pago del IVA (19%) respectivo.

 

Ambos beneficios deben ocuparse al momento de ingresar al resto del país y en cantidades normales para uso doméstico, sin carácter comercial.

 

Ningún artículo comprado bajo estos sistemas puede individualmente valer más del monto de la franquicia de una persona.

 

 

 

Ii.-  beneficios para chilenos que regresan del extranjero

 

 

1.- menaje de casa y utiles de trabajo

 

 Están libres de derechos e impuestos el menaje y útiles de trabajo que ingresen los chilenos que cumplan con todos los requisitos y  antecedentes, de acuerdo al periodo de su permanencia en el exterior, según tabla siguiente:

 




 

Plazo Residencia en el Exterior Partida arancelaria FOB máximo franquicia
Más de 6 meses0009.0401US$ 500
Más de 1 año hasta 5 años0009.0402US$ 3.000
Más de 5 años0009.0403US$ 5.000