Guía práctica
I. Beneficios para chilenos que ingresan como viajeros
La legislación vigente libera de derechos de aduana e impuestos internos (IVA) a las siguientes mercancías que los viajeros porten consigo o hagan llegar a su propio nombre en un plazo máximo de 120 días, contado desde la fecha de su ingreso al país, según listado establecido por el Director Nacional de Aduanas mediante Resolución N º 6.125, publicada en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 2.008:
1.- Objetos incluidos dentro del concepto de equipaje de cada viajero, señalado en la letra g), numeral 1) del artículo 31 de la Ordenanza de Aduanas y en la partida 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, que se indican:
a) Cámara de video portátil, y sus accesorios correspondientes.
b) Teléfono móvil, tipo celular, u otros.
c) Cámara fotográfica portátil, tipo digital u otro, y sus accesorios correspondientes.
d) Un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto, conocidos comúnmente como mp3, mp4 o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
e) Un reproductor de sonido portátil o reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVDs o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
f) Un computador portátil de uso personal.
g) Artículos deportivos de uso personal.
h) Medicamentos, en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero.
i) Obsequios, hasta un monto de US$ 300,00 FOB, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años. Este monto no será acumulable con el que le corresponde a otros viajeros por esta misma letra.
j) Libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales, siempre que no se trate de ediciones de lujo.
k) Prismáticos o binoculares de uso personal.
l) Todos aquellos artículos de uso personal nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que sean necesarios para el viaje.
Los objetos descritos, se beneficiarán de esta franquicia exclusivamente, cuando sean portados por residentes y no residentes, ya sea que provengan del extranjero, como asimismo a aquellos que provengan de Zona Franca o Zona Franca de extensión.
Nota: Se excluyen de esta franquicia aquellas mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.
2.- Los objetos de uso exclusivo para el uso de profesiones u oficios, usados, que señala el numeral 2) de la letra g)del artículo 31 de la Ordenanza de Aduanas y la letra b) de la Nota Legal N° 6 de la partida 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, se considerarán como equipaje con la limitación de que corresponda a objetos portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos, y no a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran alguna instalación para su uso.
3.- Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de
400 unidades de cigarrillos (2 Cartones)
500 gramos de tabaco de pipa
50 unidades de puros y
1500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
Compras en duty free
El viajero internacional mayor de 18 años, al momento de llegar al país puede comprar productos hasta por US$ 500 , libres de derechos e IVA en los Almacenes de DUTY-FREE del Aeropuerto de Santiago, de Iquique o de Arica. NO EN EL EXTRANJERO.
Esta franquicia en ningún caso es extensible a viajeros de Zonas Francas
de Chile ni a compras en otros DUTY FREE en aeropuertos extranjeros.
Compras en zonas francas
Los adultos pueden comprar en la Zona Franca de Iquique o de Punta Arenas, mercancías hasta por US$ 1.218 FOB, e ingresarlas al resto del país libre de Derechos de Aduana pero con el pago del IVA (19%) respectivo.
Ambos beneficios deben ocuparse al momento de ingresar al resto del país y en cantidades normales para uso doméstico, sin carácter comercial.
Ningún artículo comprado bajo estos sistemas puede individualmente valer más del monto de la franquicia de una persona.
Ii.- beneficios para chilenos que regresan del extranjero
1.- menaje de casa y utiles de trabajo
Están libres de derechos e impuestos el menaje y útiles de trabajo que ingresen los chilenos que cumplan con todos los requisitos y antecedentes, de acuerdo al periodo de su permanencia en el exterior, según tabla siguiente:
Plazo Residencia en el Exterior | Partida arancelaria | FOB máximo franquicia |
Más de 6 meses | 0009.0401 | US$ 500 |
Más de 1 año hasta 5 años | 0009.0402 | US$ 3.000 |
Más de 5 años | 0009.0403 | US$ 5.000 |