Implementación de medidas de Aduanas por la Reforma Tributaria
De acuerdo a los compromisos adquiridos por el Servicio Nacional de Aduanas en el marco de la Reforma Tributaria, informamos la implementación de las siguientes medidas:
Medida | Descripción | Resolución |
Procedimiento duda razonable | Se sustituyen los incisos segundo y tercero, y se incorporan el inciso cuarto y quinto a este artículo. Dichas modificaciones tienen por objeto perfeccionar el procedimiento actual por el cual el SNA formula, en una declaración de destinación aceptada a trámite, una duda sobre la veracidad y exactitud del valor declarado, o de los documentos presentados que le sirven de antecedente. En virtud de lo anterior, por Resolución N° 7194 de 22.12.2014 del DNA, se modificaron los numerales 5.2 y 5.5 del Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, estableciendo un nuevo procedimiento ajustado a la nueva normativa del referido Artículo 69 de la Ordenanza. Dicha Resolución se encuentra publicada en la página web de este Servicio y en el Diario Oficial de fecha 31.12.2014 26.01.2015. Vigencia: desde el 1° de enero de 2015 |
Resolución N° 7194 |
Autodenuncia | Se sustituye el contenido del artículo 177, estableciendo de manera imperativa la obligación para el SNA de no formular denuncia a quien incurra en una contravención aduanera de aquellas referidas en los artículos 173 al 176, siempre que se pusiere el hecho en su conocimiento antes de cualquier procedimiento de fiscalización y se pagaren los derechos aduaneros correspondientes. Por lo anterior, se amplían los casos en que los administrados pueden autodenunciarse por una contravención aduanera, en la medida que se dé cumplimiento a las condiciones que la norma establece. En virtud de esta modificación, el DNA por Resolución N° 7303 del 30.12.2014 instruyó a las Aduanas sobre la aplicación de esta nueva normativa. Vigencia: desde el 1° de enero de 2015. |
Resolución N° 7303 |
Informe de Variación del Valor (IVV) | Un aspecto considerado relevante en la Reforma Tributaria para mejorar los controles y la fiscalización de la evasión y elusión y de esta manera mejorar la recaudación apunta a que los organismos fiscalizadores cuenten con más, mejor información. En este sentido, el Proyecto de la Trazabilidad Minera tiene como una de sus líneas centrales el que los Servicios Fiscalizadores de la Minería del Cobre cuenten con información oportuna y de calidad para la correcta fiscalización de esta actividad. Para ello, entre otras medidas, en la Reforma Tributaria se ha establecido, por una parte, reconocimiento legal a la obligación de presentar IVV para las operaciones de exportación distintas de a firme y por otra, mayores sanciones para quienes incumplan con la obligación de tramitar los IVV ante el SNA y de entregar la información de los contratos a COCHILCO. Lo anterior ha sido impactado en la normativa aduanera mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 7213 de 23/12/2014, la cual está en el sitio web de Aduanas. Vigencia: desde el 1° de enero de 2015 |
Resolución N° 7213 |
Franquicia Bomberos | En virtud del artículo 12 de la Ley 20.780 se incorpora en la Sección 0 del Arancel Aduanero la Partida 0036, en los siguientestérminos: “00.36. Mercancías importadas por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, establecidos en el artículo 1° de la ley N° 20.564, que correspondan a repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios para mantenimiento, conservación, reparación y mejoramiento de los vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30, y los materiales, herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos. Esta partida se aplicará previa calificación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, la que deberá emitir un certificado para ser presentado al momento de la tramitación de la importación”. Por su parte, la letra a) del número 5 del artículo 2° de la Ley N° 20.780, de 2014, agregó el siguiente número 16 en el artículo 12, letra B) del Decreto Ley N° 825, de 1974, en lo referente a la exención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por la importación de las especies efectuadas por: “Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, establecidos en el artículo 1° de la ley N° 20.564, respecto de los vehículos especificados en la subpartida 8705.30 y de las mercancías a que se refiere la Partida 0036 de la Sección 0, ambas del Arancel Aduanero”. Para la aplicación de la referida partida a las mercancías allí señaladas, el DNA mediante Resolución N° 7.307 del 30.12.2014 estableció el procedimiento para suimportación exenta del pago de IVA. Vigencia: desde el 10 de octubre de 2014 |
Resolución N° 7307 |
Contrabando de exportación | Como consecuencia de la implementación de la Reforma Tributaria a partir del 1° de enero pasado varias disposiciones de la Ordenanza de Aduanas se vieron modificadas, dentro de las cuales destacan los artículos 168, 169 Y 178. En lo que dice relación con el artículo 168 se tipifica como contrabando de exportación la extracción de mercancías por lugares no habilitados o sin presentarlas a la Aduana, tipo penal aduanero hasta ahora no considerado en la Ordenanza. Con esto se amplía el ámbito de competencia de Aduana, pasando a ser titulares de la respectiva acción penal. En lo que dice relación con el artículo 169 de la Ordenanza de Aduanas, se tipifica penalmente aquellas actuaciones cuando inciden en el valor o en la clasificación de exportación. Hasta ahora, el artículo 169 sólo se refería a origen, peso, cantidad y contenido de lo exportado y ahora se han incorporado temas de valor y clasificación. Respecto al artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, y tratándose de los delitos aduaneros a que se refiere la norma (contrabando), quienes sean reincidentes de estos delitos que excedan un valor de mercancía de 25 UTM, o bien se trate de mercancías afecta a una tributación especial o adicional, podrán ser sancionados con una pena pecuniaria y privativa de libertad. Vigencia: desde el 1° de enero de 2015 |
No aplica |