Informes Jurídicos 2012
N° INFORME | FECHA | VER INFORME | TEMAS | CONTENIDO1 |
1 | 04-01-2012 | 01-12 | -Partida 0001 -DFL 58/97 |
Procede que las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias a que se refiere la ley N° 19.418, accedan a la franquicia que establece el artículo 29 de esta ley y (10 a la partida 0012 del Arancel Aduanero, aunque sean especies donadas desde el extranjero y estas entidades constituyan una institución de beneñcencia y asistencia social, para los efectos de la aplicación de esta partida. En este sentido, no resulta procedente que el Centro de Estudios Jurídicos Laborales y Sociales y Desarrollo de la Solidaridad -la Nueva Esperanza- Consejo comunal para la Discapacidad de Quilpué, ni ninguna institución regulada por la ley N° 19418, accedan al tratamiento arancelario especial de esta partida en su calidad de institución de beneficiencia o asistencia social, a contar de la ratificación del presente informe. |
2 | 12-01-2012 | 02-12 | -Mora -Retención de mercancia -Art 107° Ordenanza de Aduana |
Resulta procedente la importación de combustibles al amparo de la Partida 00.01 de la Sección O del Arancel Aduanero, para el uso de aquellos vehículos policiales que conforme al Reglamento de Vehículos para Carabineros de Chile, N° 20, aprobado por decreto N° 339, de 1979, del Ministerio de Defensa, se destinen a vehículos de uso policial. El mismo criterio resulta aplicable a la importación de combustibles para los vehículos de la Policía de Investigaciones, respecto de aquellos que de acuerdo a la normativa que regula a la Institución sean calificados como de uso policial. |
3 | 08-02-2012 | 03-12 | -Art 241° Ordenanza de Aduanas | Las sociedades entre Agentes de Aduana para la explotación de los servicios inherentes al despacho de mercandas, deben suj~tarse -en todo- a las normas contenidas en el articulo 198 de la Ordenanza de Aduanas, ya sea que en dichas sociedades participen dos o más de estos profesionales conjuntamente con otros socios no agentes, o bien, que en ellas participen únicamente socios que tengan la calidad de Agente de Aduana. De allí que, en estas últimas, resulta plenamente aplicable la exigencia relativa al aporte individual mínimo de cada socio agente, establecida en la letra d) de la citada disposición, cuyo monto, no podrá ser inferior al 20% del capital social. |
4 | 08-05-2012 | 04-12 | -Art 193° y 224° Ordenanza de Aduanas | No procede dejar sin efecto resolución que invalidó el otorgamiento del beneficio del artículo 35 de la ley N° 13.039, al retornar el interesado a la zona franca de extensión, por estar ajustada a derecho. El recurrente puede optar a este beneficio, cumpliendo todos los requisitos que esta norma exige, en su condición de particular. |
5 | 30-05-2012 | 05-12 | -Ley 18392/85 -Nota Legal Nacional 4 |
No procede aplícar infracción al articulo 174 de la Ordenanza de Aduanas, por declaración con mayores derechos, en el caso de importación de un bien originario, respecto del cual se pagan los derechos aduaneros, y con posterioridad - dentro de plazo - se solicita el reembolso de lo pagado en exceso, invocando el correspondiente régimen preferencíal, contemplado en los respectivos acuerdos suscritos por Chile. Mismo criterio se debe aplicar, cuando se ejerce por el particular la devo~ución de derechos que establece el articulo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas. Sin embargo, se pueden denunciar y sancionar en su caso, otras conductas por contravenciones que tipifique la Ordenanza de Aduanas, que no se deriven del ejercicio del derecho de reembolso. Si la S.M.O.A. contiene un error y antes que sea autorizada por la Aduana, es reemplazada por otra, no constituye infracción reglamentaria. |
6 | 18-06-2012 | 06-12 | -Uso comercial o industrial | El otorgamiento de un mandato por un tercero a un dependiente de un agente de aduana, para que ejecute actos relacionados con operaciones de comercio exterior, que incidan en los despachos que éste tramita, como sería encargar el endoso de los documentos de transporte consignados al mandante, constituye una actuación que vulnera la obligación de intervenir en los despachos por cuenta ajena y afecta la independencia del agente de aduana. Es responsabilidad del agente de aduana adoptar las medidas para evitar perder su independencia frente a los actos y contratos que celebren sus empleados, referidos a operaciones de comercio exterior y que afecten sus despachos. |
7 | 21-06-2012 | 07-12 | -Acuerdo de Asociación entre Chile y la Uninión Europea -Art. 178 Ordenanza de Aduanas -Contrabando Aduanero |
Las mercancías ingresadas en admisión temporal, para uso comercial o industrial, se encuentran gravadas con pago de la tasa establecida en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas. Este tributo se determina, conforme con el texto de la citada norma, sobre el total de los gravámenes aduaneros e impuestos que afectarían su importación, esto es, incluyendo los derechos de aduana e Impuesto al Valor Agregado. Se complementa el Informe N° 16/2007, en los siguientes aspectos: |
8 | 17-07-2012 | 08-12 | -Art 193° y 224° Ordenanza de Aduanas | Procede que el recurrente pueda gozar del beneficio del artículo 35 de la ley N° 13.039, respecto a un vehículo inscrito a nombre de su cónyuge, el cual pertenece a la sociedad conyugal, cumpliendo las demás exigencias que impone esta franquicia. |
9 | 19-07-2012 | 09-12 | -Ley 17238 Art 6º -Decreto Hacienda 1253/10 |
Corresponde aplicar las normas de la ley N°20.422 y su reglamento contenido en el decreto N°1.253, de 2010, del Ministerio de Hacienda- para los efectos de determinar si se cumplen los supuestos necesarios para la desafectación de los vehículos importados al amparo de la franquicia establecida en el artículo 6° de la ley N°17.238. El plazo de cinco años, fijado para tal efecto en esta disposición legal y en su reglamento -contenido en el decreto N°1.950, de 1970, del Ministerio de Hacienda- ya no resulta exigible, toda vez que la norma del artículo 6°, inciso quinto, de la ley N°17.238, debe entenderse modificada por el artículo 51 de la ley N°20.422, que regula esta materia de manera distinta a la prevista en la citada norma, fijando en tres años el tiempo mínimo en que dichos vehículos deben permanecer afectos al uso y transporte de los beneficiarios, antes de ser transferidos. |
10 | 03-10-2012 | 10-12 | -Cigarrillos -Art. 181, Ordenanza de Aduanas |
El capital social de U.F 5.000, exigido por el artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas como uno de los requisitos de constitución de las sociedades que pueden formar los Agentes de Aduanas, |