Instrucciones para realizar donaciones desde el extranjero

Medidas aduaneras especiales

Ante la emergencia provocada por el terremoto y maremoto, Aduanas estableció un plan de contingencia, impartiendo instrucciones para: 

- Aplicar de la Ley 16.282 que establece normas para las donaciones que se efectúen con ocasión de catástrofe y que autoriza al Ministerio del Interior para recibirlas, liberadas del pago de impuestos, derechos, tasas u otro gravamen de importación aplicado por Aduanas. 

Otorgar facilidades para el retiro de la mercancía donada, con el fin de que la ayuda llegue rápidamente a destino.

Coordinar las acciones con las Oficinas Nacionales de Emergencia (ONEMI) en las regiones afectadas. 

A quién deben ir dirigidas las donaciones 

Las donaciones deben dirigirse al Ministerio del Interior, que emitirá un certificado en que conste el donativo, documento que será exigido por Aduanas.

En caso de que las mercancías no vengan consignadas al Ministerio del Interior, el consignatario deberá endosar el conocimiento de embarque, o documento que haga sus veces, a dicha Secretaría de Estado. 

Norma legal

Decreto Supreno N° 104, del Ministerio del Interior del año 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título 1 de la Ley N° 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes y establece normas para las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública.

El artículo 6 inciso 1 señala que el Ministerio del Interior queda autorizado para recibir donaciones o erogaciones que se hagan para ayudar a las zonas damnificadas.

En el inciso 2 del artículo señalado, se expresa que las donaciones, cualquiera sea su condición, podrán ser puestas por el Ministerio del Interior a disposición de cualquier institución fiscal, semifiscal de administración autónoma o empresa en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación, a las Municipalidades o a las entidades privadas que estime más adecuadas para su distribución y aprovechamiento.

El artículo 7 inciso 2 , establece que las importaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de impuestos, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas.

En su inciso 3 , se expresa que el Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana.

Procedimiento

1.- Para el retiro de estas mercancías no se exigirá mayor formalidad, salvo el documento de embarque que las ampara en que el funcionario de Aduana estampará la leyenda AUTORIZADO RETIRO LEY 16.282 , su firma, timbre y fecha.

2.- Posteriormente, una vez retirada la mercancía y cuando se presente el certificado del Ministerio del Interior, Aduanas confeccionará una Declaración de Importación Tramitación Simplificada (DIPS), para el registro y estadísticas pertinentes.

3.- En caso de donaciones arribadas al país consignadas a personas naturales u otros entes distintos del Ministerio del Interior, se debe efectuar el respectivo endoso en el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces a dicha Secretaría de Estado, para los efectos de lo dispuesto en la ley 16.282.