Normativa de importación o exportación de donaciones ante catástrofes

• (Hacer click en el título para leer más)

Ante numerosas consultas suscitadas por la intención de diversos organismos que desean hacer llegar donaciones desde el extranjero y/o Zonas Francas ante la declaración de catástrofes para las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Valparaíso, informamos lo siguiente:

1. Las donaciones por catástrofe operan conforme a la ley 16.282 de 1965, una vez decretadasla catástrofe.

2. La importación de estas donaciones se efectúa a través de una Declaración de Importación y Pago Simplificado (DIPS), sin pago de derechos e impuestos, y debe contar con los siguientes documentos de base:

a.- Certificado de Donación, emitido por el Ministerio del Interior, y que debe ser firmado por el Subsecretario del Interior.
b.- Carta Donación, emitida por el donante.
c.- Factura comercial o pro forma, en la que se detalle la descripción y el valor de las mercancías.
d.- V°B° o Certificados que correspondan, de SAG, Salud u otras instituciones, de corresponder.
e.- Documento de ingreso: Carta de Porte – MIC/DTA; Conocimiento de Embarque – Manifiesto Marítimo y Guía Aérea – Manifiesto Aéreo, según corresponda.

Ver Oficio Circular N°115 - 15/04/2014

Atentamente,
Subdirección Técnica de Aduanas

Imagen foto_00000002