Oficio Circular N° 0006

MAT.: Imparte instrucciones para la confección y validación computacional de DIN que ampara gas natural licuado (código arancelario 2711.1100)   ANT.: Res.N° 3922/09 DNA; Dto. Minería N° 96/01.07.09 y Of.Circ. N° 875/2000 DNA.       DE: JEFA DEPTO NORMATIVO DNA   A.: SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante Oficio Circular N° 875 de fecha 02.10.2000, se impartieron instrucciones acerca de la rutina de cálculo para determinar la rebaja del crédito fiscal de los productos que se encuentran afectos al impuesto o crédito de la ley 19.030 Fondo Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo.                                  

2.- Mediante Decreto de Minería N° 96 de 2009 (D.O.01.07.2009), se incorporó al referido Fondo de Estabilización, el combustible denominado "gas natural licuado", clasificado en la posición arancelaria 2711.1100 del Arancel Aduanero Nacional y, además, se estableció una metodología para la conversión del volumen en metros cúbicos (reales) del gas natural licuado a su equivalente energético de poder calorífico superior de 13.100 kilocalorías por kilogramo importado.  

3.- Por lo tanto, se ha estimado necesario impartir instrucciones relativas a la confección de las Declaraciones de Ingreso, particularmente en lo concerniente a la rutina de cálculo del programa de validación del sistema Sicoweb, enfocado sólo para este  producto CLASIFICADO EN LA PARTIDA 2711.1100, a objeto de lograr una adecuada validación por parte de la aplicación precitada evitando los posibles rechazos de las Declaraciones de Ingreso tramitadas por vía electrónica:

3.1 Cuando la operación de importación se encuentre afecta a la rebaja del crédito fiscal en el período comprendido a la fecha de aceptación a trámite de la DIN, en el recuadro Observaciones de la Declaración de Ingreso del item, asociado al código 83, se deberá señalar el monto de los metros cúbicos equivalentes, expresado con 10 enteros y 3 decimales.

3.2 Esta cantidad de mercancías, se multiplicará por la tasa del crédito vigente a la fecha de aceptación de la DIN, dando como resultado el monto del crédito fiscal en dólares de los EE.UU. de América, debiendo consignarse en el recuadro Observaciones del Item, asociado al código 41, expresado en dólares de los EE.UU. de América, con 10 enteros y 2 decimales redondeados.

3.3 El programa validador deberá deducir este monto de la base imponible del IVA (CIF más derechos aduaneros) y al resultado le aplicará la tasa del 19% del IVA consignado en la cuenta 178.

3.4 En el recuadro Observaciones Bco. Central-SNA, el despachador de aduana, deberá consignar la siguiente información para futuras fiscalizaciones: a) Factor de densidad utilizado para la conversión del producto b) Cantidad del producto en metros cúbicos reales y c) el poder calórico del embarque.

3.5 En caso que el importador decida no hacer uso del crédito, el despachador de aduana deberá señalar en el recuadro Observaciones del Item, asociado al código 33, la expresión No se acoge al crédito fiscal .

3.6 Finalmente, cuando la operación de importación se encuentre afecta al pago del impuesto, este tributo no se refleja en la DIN, y sólo deberá consignarse en el recuadro Observaciones del Item, asociado al código 25, la expresión Mercancía afecta ley 19030 .

Lo que comunico a ustedes para vuestro conocimiento y aplicación.

Saluda atentamente a ustedes,

ESTER VERGARA ORMAZABAL
JEFE DEPARTAMENTO NORMATIVO (S)

EVO/PSS/GMA