Oficio Circular N° 0074

Imparte instrucciones para llenado de la DIN para productos con CDA de Salud.

ANT.: Resolución Exenta N° 539 04.02.2010


DE : SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRES.(AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANA



Como es de su conocimiento, mediante resolución del antecedente se instruyó sobre la interconexión electrónica entre nuestro Servicio y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en la importación de Alimentos amparados por certificados de destinación aduanera (CDA), que rige a contar de esta fecha.

Al respecto, cabe precisar a usted que en relación al año de emisión del CDA, éste se encuentra incluido en el ID Aduana que Salud entrega en el certificado; por tanto debe respetarse lo establecido en el 2do. párrafo de los numerales 1.2 y 1.3 de la resolución y no debe tomarse en cuenta lo señalado en el considerando en cuanto a usar 4 dígitos para el año.

En consecuencia, se debe señalar en el espacio correspondiente a los 14 dígitos el ID Aduana entregado en el CDA en la línea inmediatamente siguiente a la que indica al número del CDA.

Saluda atentamente a ustedes,



GERMÁN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)