Oficio Circular N° 0122

Precisa instrucciones para validación computacional y confección de DIN que ampara importación de combustibles.

Mat: Precisa instrucciones para la validación computación y la confección de DIN que ampara importación de combustibles derivados del petróleo de uso vehicular.
Ant: Oficio Circular N° 61/2011, Ley N° 20493 D. O.14.02.2011                                                         


DE:  Director Nacional de Aduanas

A  :  Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana


1.-
  Como es de vuestro conocimiento, mediante Oficio Circular N° 61 de 22.02.2011 y en base a lo dispuesto en la Ley N° 20493/2011, se impartieron instrucciones para la confección de las declaraciones de ingreso que amparan importaciones de combustibles derivados del petróleo de uso vehicular.

2.-  No obstante lo anterior, se ha estimado necesario modificar el numeral 8.3 en el sentido que el código de cuenta para registrar en la declaración de ingreso el monto en dólares de los EE.UU. que representa estadísticamente lo que el Fisco ha dejado de percibir, cuando el componente variable es inferior al componente base, se debe consignar este monto en el recuadro Observaciones del item asociado al código 87, el cual debe expresarse con 10 enteros y 2 decimales.

3.-  De igual forma cuando se hace referencia en el numeral 8.4 del referido Oficio Circular N°61/2011 para el cálculo con componente variable negativo, pero igual al componente base, este monto se deberá consignar con valor cero en el código 87.

4.-  Sin embargo, cuando el cálculo con componente variable sea negativo, pero superior al componente base, en el caso del ejemplo -2,00 en este caso opera el crédito fiscal que será abonado por el Servicio de Tesorerías, el cual se deberá consignar en el recuadro Observaciones del item, asociado al código 41, expresado con 10 enteros y dos decimales.

5.-  Respecto aquellas declaraciones de ingreso que han sido tramitadas hasta la fecha con el código 41 para señalar el monto del impuesto específico que se ha dejado de percibir, los despachadores de aduana, deberán tramitar una SMDA electrónica modificando este dato, es decir DONDE DICE código 41 DEBE DECIR código 87. Esta aclaración no será causal de denuncia por infracción reglamentaria.

6.-  Por otra parte, en el punto 5 cuando se hace referencia en el ejemplo al monto del impuesto específico VALOR 2 X VALOR 3 con 2 decimales truncado, debe decir "redondeado"

Saluda atentamente a ustedes,

 

JUAN ARAYA ALLENDE
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T Y P)

                           

 

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