Oficio Circular N° 0125

Precisa instrucciones sobre Hoja de Medida para operaciones de Alije.

Mat.: Precisa instrucciones sobre Hoja de Medida para una operación de Alije al amparo de una DIN tramitada bajo la modalidad de anticipado y pagado los derechos e impuestos.

Ant.: Resolución N° 7306/28.10.2009 DNA.

 

De : Jefa Departamento Normativo DNA

A  : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana


1.- Comunico a ustedes que se ha tomado conocimiento en esta Dirección Nacional de Aduanas, que algunos despachadores estarían efectuando una interpretación distinta a lo dispuesto en los numerales 2.7 y 2.8 de la Resolución N° 7306 de 28.10.2009 que puso en aplicación un procedimiento uniforme para la operación denominada "Alije".

2.- Al respecto, cabe hacer presente que cuando una Compañía Naviera o la Agencia de Nave solicita autorización para realizar una operación de Alije, se pueden dar las siguientes situaciones:

2.1 Que se solicite una operación de Alije al amparo de una DIN bajo la modalidad de trámite anticipado con los derechos pagados, y el producto sea destinado al mismo puerto En este caso en particular, la mercancía solicitada para Alije se encuentra nacionalizada, y para efectos de determinar la cantidad de mercancía recibida en la Nave Receptora desde la Nave Estanque, el documento valido para la Aduana es la Hoja de Medida del producto que se realiza a bordo de la nave receptora y efectuado por la empresa Surveyor debidamente autorizada por el Servicio Nacional de Aduanas y con presencia de funcionarios de Aduana cuando se estime conveniente.


2.2 La otra situación posible es cuando se solicita una operación de Alije destinada a otro puerto y no se ha tramitado una DIN, por lo tanto en este caso el despachador deberá tramitar anticipadamente bajo esta modalidad una DAPI. En este caso, y sólo para efectos de control de la operación Alije, se deberá efectuar una medición del producto desde la Nave Estanque a la Nave Receptora, pero la Hoja de Medida válida para la Aduana para determinar la cantidad de mercancía recepcionada efectivamente, es aquella medición que se efectúa en el estanque del Terminal del puerto de descarga.

2.3 Otra situación de ocurrencia operativa en los puertos, es cuando por razones de incapacidad de los estanque del Terminal y/o Almacenista en tierra, se solicita una operación de Alije al amparo de una DIN con los derechos pagados y bajo la modalidad de trámite anticipado. En este caso, tal como se ha señalado anteriormente, la mercancía se encuentra nacionalizada y por ende para determinar la cantidad de mercancía efectivamente recepcionada, la Agencia de Nave o el Almacenista deberá emitir una Hoja de Medida efectuada a bordo de la nave receptora a través de un Surveyor en forma parcial para aquellas mercancías de consumo inmediato. Sin embargo, el resto de las mercancías que quedan a bordo de la Nave Estanque y que con posterioridad son recepcionadas en el Terminal en tierra, la medición valida para la Aduana para efectos de verificar la cantidad de mercancía efectivamente recepcionada, es la Hoja de Medida que se realiza en los estanques en tierra. Por lo tanto, el despachador deberá considerar ambas Hojas de Medida para la recepción final.

Saluda atentamente a ustedes,

 


ESTER VERGARA ORMAZABAL
JEFA DEPARTAMENTO NORMATIVO DNA (S)

 

 


RGH/PSS/GMA