Oficio Circular N° 0142

Modifica instrucciones sobre declaración de valores portados por viajeros.

Mat.:  Modifica instrucciones del oficio Nº 119 del 27.04.2011, relativas a la declaración de porte o transporte de moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, art. 4º ley 19.913".
Ant.:  Oficio ordinario Nº 284 del 03.5.2011 de la Directora Unidad de Análisis Financiero.


De:  Director Nacional

A :  Sres(as) Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana


Como es de su conocimiento, mediante oficio circular Nº 119 del 27.04.2011 de esta Dirección Nacional, se estipularon procedimientos para las declaraciones de dinero que se emiten a contar del 01 de mayo pasado, desde y hacia el país, voluntarias o no voluntarias.

De acuerdo con lo anterior, y a observaciones recibidas en oficio del antecedente, y del Departamento de Fiscalización Operativa de la Subdirección de Fiscalización, el oficio circular antes citado se debe modificar de acuerdo a lo siguiente:

1. En las instrucciones de llenado generales para los formularios de contingencia de la DPTE-ENTRADA y DPTE-SALIDA, específicamente en la tercera instrucción general que señala "La descripción del dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador, deberá indicarse en dólares de los Estados Unidos de América", debe ser modificada por la siguiente: "La descripción del dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador, deberá indicarse en la moneda efectivamente transportada".

2. En los formularios de contingencia de la DPTE-ENTRADA y DPTE-SALIDA, se debe agregar en la sección datos generales, el siguiente campo:

Declaración Voluntaria: SI    O            NO   O

La instrucción de llenado de dicho campo debe ser agregada como un numeral 2.7 en las instrucciones de llenado tanto de la DPTE-ENTRADA como de la DPTE-SALIDA, de acuerdo a lo siguiente:

       2.7 Declaración Voluntaria (*)
      
Señale si la declaración fue realizada voluntariamente por el viajero, o por el contrario fue realizada de manera forzada.

Dado este cambio, se deberán modificar los formularios de contingencia propuestos en el oficio N°119 del 27.04.2011 tanto de la DPTE-ENTRADA como de la DPTE-SALIDA, y reemplazarlos por los formularios adjuntos al presente oficio.

Los cambios mencionados en el presente oficio rigen para todas las declaraciones de dinero que se emitan a contar del 23 de mayo próximo, desde y hacia el país, voluntarias o no voluntarias.

Saluda atentamente a ustedes,

 

Juan Araya Allende
Director Nacional de Aduanas (T y P)

 

RGH/GFA/EVO/PSS/RAU



Texto del oficio circular que antecede y los respectivos formularios de declaración de ingreso y salida, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.