Oficio Circular N° 0177
Emite pronunciamiento sobre aplicación de la franquicia para viajeros contenida en la Partida 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional.
Mat.: Emite pronunciamiento respecto a la aplicación parcial de una DIPS acogida a la franquicia aduanera de la partida 0009.
Ant.: Nota empresa Ward Van Lines; Nota Legal N° 4 y 8 partida arancelaria 0009 Sección 0 Arancel Aduanero e Informe Legal N° 8 de 19.03.1997 Subd.Jurídica.
De : Jefa Departamento Normativo DNA
A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana
1.- Mediante nota del antecedente la Ward Van Lines Empresa de Mudanzas Internacionales S.A., ha solicitado ante esta Dirección Nacional de Aduana un pronunciamiento respecto a la aplicación de las franquicias aduaneras para la importación de menajes de casa y efectos personales contempladas en las partidas arancelarias 0009.0501; 0009.0402 y 0009.0403 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.
2.- Agrega la presentación, que la mayoría de las personas que solicitan acogerse a estas franquicias son personas naturales extranjeros con residencia temporal sujeta a contrato de trabajo, y que ingresan al país por vía aérea con sus pertenencias de efectos personales necesarias para iniciar su vida laboral, mientras arriba el menaje y el equipaje no acompañado por vía marítima.
3.- Esta situación da origen a la tramitación de una DIPS (parcial) por valores mínimos, generalmente ante la Aduana Metropolitana. Posteriormente al arribo del menaje de casa, algunas Aduanas están rechazando la tramitación de la segunda DIPS, argumentando la existencia del otorgamiento de una franquicia anterior a los tres años, contraviniendo lo dispuesto en la Nota Legal N° 8 de la partida 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.
4.- Cabe señalar, que la Nota Legal N° 8 de la partida arancelaria 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero establece que una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de las subpartidas 0009.04 y 0009.05, sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo.
5.- Por otra parte, la Nota Legal N° 4 de la partida 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, establece que: "Podrán importarse al amparo de esta partida el equipaje y las mercancías que, cumpliendo con los requisitos en ella señalados, ingresen conjuntamente con el viajero. Dichas especies tendrán igual tratamiento, cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que vengan consignadas a su nombre en el manifiesto o guía correspondiente."
6.- Consecuente con lo anterior, y como puede apreciarse, la norma arancelaria antes referida, permite que se acojan a la franquicia tanto las mercancías que hubieren arribado conjuntamente con el viajero, como aquellas que lo hubieren hecho antes o después de su llegada, dentro del término de 120 días. Por lo tanto, esta Superioridad es de opinión que la tramitación de la segunda DIPS, dentro del plazo establecido, no debe interpretarse como que el beneficiario ha sido favorecido con el otorgamiento de esta franquicia dentro de los tres años.
7.- No obstante lo anterior, y mientras la Subdirección de Informática desarrolle una aplicación que permita consultar al Fiscalizador interviniente el saldo del monto de la franquicia, las Aduanas deberán exigir fotocopia de las DIPS tramitadas por otra Aduana, a objeto de verificar manualmente el otorgamiento de la franquicia solicitada.
8.- Finalmente, las Aduanas deberán dar curso a la cancelación de las DAPTS pendientes en base a este pronunciamiento.
Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación.
Saluda atentamente a usted
ESTER VERGARA ORMAZABAL
JEFA DEPARTAMENTO NORMATIVO DNA (S)
EVO/PSS/GMA