Oficio Circular N° 0307

Instruye sobre notificación de denuncias vía e-mail a los usuarios de Zonas Francas.

MAT: Notificación de los usuarios de Zona Franca vía correo electrónico.

REF: Oficio Ord. N° 14797/11 Subdirección Jurídica.

ANT: Oficio Ord. N° 738/15.07.11 D.R.A. de Iquique.


DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES ADUANA DE ARICA, IQUIQUE Y PUNTA ARENAS


1. La Dirección Regional de la Aduana de Iquique consultó a esta Dirección Nacional respecto de la viabilidad de notificar a los Usuarios de Zona Franca, vía correo electrónico, de las denuncias cursadas por la documentación tramitada por éstos, debido a que el sistema actualmente implementado para las denuncias, cargos y reclamaciones no contempla la notificación vía electrónica a los usuarios de Zona Franca, lo que trae consigo un enorme costo para el Servicio, al tener que notificarlos vía carta certificada y una demora excesiva en que los usuarios conozcan la determinación de las Aduanas en dicho contexto.

2. Al respecto, les informo que la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional mediante el Oficio Ord. del antecedente, ha establecido lo siguiente:

"... respecto de la notificación de las denuncias, cargos y reclamaciones vía correo electrónico para los usuarios de Zona Franca, puedo señalar que ésta, procede toda vez que la Ordenanza de Aduanas, no señala en su artículo 93 de manera única y excluyente, que las notificaciones sólo deben realizarse incluyéndolas en un estado que llevará para esos efectos cada Aduana."

"Ahora bien, no siendo la norma excluyente, procede que la notificación de las denuncias, cargos y reclamaciones, se realice con la inclusión de la misma en un estado diario que cada Aduana debe llevar para este efecto y complementariamente a ello, se notifique al usuario de zona franca vía correo electrónico, entendiéndose como fecha de notificación la del estado diario."

"En el entendido que la ley procura utilizar la tecnología para facilitar el acceso a los actos de los Órganos del Estado, es del todo procedente que, no existiendo norma que señale lo contrario, pueda notificarse vía correo electrónico a los usuarios de zona franca, sin perjuicio de la notificación que debe realizarse conforme lo señalado en el artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas."

3. Lo anterior se informa a objeto que se utilice el mecanismo señalado para superar los inconvenientes presentados con la función de notificación que le compete al Servicio de Aduanas y, en aquellas Aduanas donde se está trabajando en aras de repotenciar o instaurar un sistema electrónico de registro y control de las destinaciones aduaneras y otras operaciones asociadas, tengan presente esta alternativa, a efectos que se contemple una aplicación en tal sentido en los sistemas informáticos.


Saluda atentamente a ustedes,

 


ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
SUBDIRECTORA TÉCNICA



AAL/EVO/VCC