Oficio Circular N° 0310

Dar a conocer nueva herramienta de apoyo para labor fiscalizadora respecto de las mercancías sujetas a exigencias de visación y control.

 

MAT.:  Da  a  conocer nueva herramienta de apoyo para labor de fiscalización.

 

ANT.:  Artículo N° 77 de la Ordenanza de Aduanas.

 

                                                                      

 

DE : SUBDIRECTOR TÉCNICO

 

A   : SEÑORES DIRECTORES(A) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(A) 

        DE ADUANAS

        ___________________________________________________________

 

 

 

Como es de vuestro conocimiento de conformidad a lo señalado en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, el Director Nacional de Aduanas señalará los documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.

 

A su vez, en el artículo 78 del citado texto legal se consigna que los Agentes de Aduana responderán del cumplimiento de las exigencias de visación, y control.

 

En cumplimiento de lo señalado, en el Capítulo III y IV del Compendio  de Normas Aduaneras se exigen como documento de base las respectivas visaciones  de acuerdo a lo estipulado en el Anexo N° 14 del citado Compendio.

 

Ahora bien, como una medida de apoyo a la labor que realiza el personal fiscalizador  en el control del cumplimiento de las exigencias de autorizaciones por parte de otros organismo de control, la Subdirección de Fiscalización ha  efectuado un trabajo consistente en señalar en cada partida arancelaria del Arancel Aduanero, cuando proceda, el respectivo visto bueno que necesita el producto  tanto en su importación  como en su exportación. Para acceder a esta aplicación informática, se debe ingresar al sitio Intranet de Fiscalización, Consulta de Arancel y  V° B°.

 

Asimismo, cabe señalar que otros elementos de apoyo son  consultar  el Portal de Comercio Exterior puesto en vigencia por Oficio Circular N° 213 de fecha 20 de junio de 2008   y los  oficios circulares 203; 216; 292; 305; 278, de fecha 06.07.05; 15.07.05; 18.10.05; 23.12.04 y 23.09.05, respectivamente, que estipulan las partidas arancelarias correspondientes a mercancías  con exigencias de autorizaciones previas, que tienen incorporadas validaciones computacionales.

 

               

                                                                                

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

                                                                             

 

ESTER VERGARA ORMAZÁBAL

SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

 

 

 

 

EVO/mal.