Oficio Circular N° 0426
Comunica puesta en marcha de segunda fase del Sistema de Reintegro ley N° 18.708 y N° 19420.
MAT: Puesta en marcha 2ª. Fase Sistema de Reintegro Ley N° 18.708 y 19.420.
REF: Oficio Circular 298/12.10.07 D.N.A.
ADJ: Formulario para obtención de Claves de acceso al sistema de usuarios externos.
DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SRES. (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANAS
1. Como debe ser de su conocimiento, a partir del 22.10.2007, se implementó oficialmente en las Aduanas del país el Sistema de Reintegros Web que registra y controla las Solicitudes de Reintegro ley 18708 y ley 19420 (Reintegros ARICA), mediante el cual los beneficiarios presentan las Solicitudes en formato papel, para que sean digitadas en las Aduanas de presentación, controladas por el sistema y, de ser aceptadas, ser remitidas en línea al Servicio de Tesorerías para su pago.
2. Este Servicio, habiendo obtenido resultados positivos en beneficio del usuario en lo que respecta a la celeridad del trámite de la verificación y aceptación de las Solicitudes de Reintegro de ambas disposiciones legales y el pago del reintegro en menor tiempo, ha repotenciado dicho sistema para que sea digitado directamente por los beneficiarios a través de un ambiente WEB.
3. La implementación para los usuarios externos ha sido programada a partir del día 16.02.2009 y hasta esa fecha se tiene programada la realización de cursos de capacitación a los funcionarios de Aduana y a los beneficiarios; lo que se comunicará oportunamente.
4. No obstante lo anterior, igualmente se mantendrá la tramitación manual del reintegro ley 18708 y ley 19420, es decir, el beneficiario confecciona la Solicitud de Reintegro conforme las instrucciones de llenado y la presenta manualmente en la Aduana correspondiente y retira posteriormente el reintegro aceptado o bien el reintegro rechazado con los respectivos códigos de error.
5. Para los beneficiarios de los sistemas de Reintegros ley 18708 y ley 19420 que opten por la tramitación en línea de las Solicitudes de Reintegro, directamente a través de una aplicación a ser habilitada en la Página Web del Servicio de Aduanas - www.aduana.cl -, el sistema contribuirá significativamente en la disminución de los costos y tiempo asociados a la tramitación del reintegro.
6. Conforme lo anterior, las potencialidades que ofrece el sistema a los usuarios del mismo, entre otros, consisten en:
No utilizar formularios, que en la actualidad deben presentarse en papel químico.
No rehacer las Solicitudes cada vez que se produzca un rechazo.
Se podrá efectuar modificaciones y/o anulación de secuencias antes que la Solicitud sea aceptada a trámite.
En el evento que una Solicitud sea rechazada, el sistema le indicará todos los errores contenidos, permitiéndole además modificar o anular solo la información errónea y mantener la que se encuentra consignada correctamente y retomar su digitación.
Se consignará una mínima información en las pantallas diseñadas para describir los documentos de destinación aduanera, dado que al digitar el N° e ítem de las Declaraciones de Ingreso ó de los Documentos Únicos de Salida, el sistema captura la información almacenada en los sistemas de las DIN y DUS y dicha información será traspasada automáticamente a los recuadros de la Solicitud.
Evitará que se produzca inconsistencia con la cuenta corriente de los documentos de ingreso, dado que al eliminarse una secuencia de importación o la Solicitud completa, el sistema reversa la cantidad de insumo y su equivalencia en US$ en forma automática.
Al ingresar una Solicitud y entregarle el sistema un N° de Aprobación, el beneficiario dispondrá de un plazo de hasta 45 días corridos para efectuar las modificaciones, anulaciones y/o la presentación de antecedentes que las Aduanas requirieran, para ser aceptada a trámite y por ende ser enviada a Tesorería para su pago. En este aspecto, la celeridad del trámite dependerá exclusivamente del interesado.
Podrá disponer de soporte técnico, contando con la colaboración de la mesa de Ayuda.
Podrá disponer de un módulo de consulta mediante el cual podrá:
Monitorear el estado de la Solicitud, en cualquier momento, a partir de su aceptación a trámite.
Consultar el movimiento de las cuentas corrientes de las Declaraciones de Ingreso.
Obtener información relacionada con los Documentos Únicos de Salida utilizados.
Obtener estadísticas de los reintegros históricos tramitados por el mismo.
Permitirá la impresión de los Certificados de Reintegro si el beneficiario quiere contar con el soporte papel de aquellos que se encuentren en Estado Enviado.
Habrá la opción de ver en línea los Manuales de Usuario, Manual de Procedimiento (Instrucciones de Llenado) y Manual de Errores con el correspondiente nivel de detalle.
Se evitará el desplazamiento hacia las Aduanas de tramitación para la presentación de las Solicitudes.
Se continuará con el pago del reintegro mediante el depósito automático del monto en US$ en la cuenta corriente del beneficiario o la remisión del cheque respectivo a su domicilio, dependiendo de la opción elegida.
7. En forma previa a la implementación de la 2ª. fase del sistema mencionado, el beneficiario podrá obtener su respectiva clave y la de las personas que designe para la tramitación electrónica de las Solicitudes de Reintegro, ante la Subdirección de Informática a partir del 09.02.09.
Procedimiento para la obtención de clave de acceso:
El Beneficiario deberá bajar de la Página Web de Aduana el formulario Solicitud de Clave |o bien retirarlo en la Aduana de tramitación de los reintegros. Una vez completado dicho formulario debe enviarlo vía fax a la Subdirección de Informática (N° (032 2258509); Unidad que validará que el beneficiario se encuentre habilitado y vigente para tramitar reintegros ley 18708 y 19420.
Los beneficiarios, sean personas naturales o jurídicas, podrán autorizar hasta tres (3) personas para la tramitación electrónica de las Solicitudes de Reintegro, debiendo al efecto otorgar un poder simple a las personas designadas, con la respectiva individualización: Nombre Completo y RUT.; antecedentes que deberá adjuntar al formulario Solicitud de Clave.
Tratándose de una persona jurídica que optare que su Representante Legal cuente con clave de acceso para la tramitación electrónica de las Solicitudes de Reintegro, no será necesario otorgar el Poder Simple aludido precedentemente.
Validado el cumplimiento de lo anteriormente señalado, se procederá al envío de la clave al correo electrónico indicado en el formulario Solicitud de Clave. El beneficiario tendrá la opción de retirar las claves personalmente en la Subdirección de Informática (Esmeralda 911 2° Piso, Valparaíso), si así lo especifica en el respectivo formulario de petición de clave.
El beneficiario del reintegro será responsable del uso de las claves por las personas que haya designado, pudiendo modificarlas en el momento que estime conveniente, utilizando al efecto el mismo procedimiento ya mencionado.
8. Tramitación del Reintegro en forma electrónica por parte del usuario externo:
8.1 El beneficiario o la persona designada
para la tramitación electrónica de las Solicitudes de Reintegro, que cuente con
su respectiva clave de acceso, deberá ingresar a la Página Web del Servicio de
Aduana www.aduana.cl y seleccionar la opción Tramitaciones en Línea,
seleccionando luego la opción Reintegros ley 18708 y/o
8.2 El interesado deberá ingresar los datos en el sistema en el siguiente orden, que corresponde a la correcta confección de la Solicitud de Reintegro en forma manual, es decir, primero la Sección 1 Identificación, luego la Sección 2 Observaciones, la Sección 4 Antecedentes de la Exportación (Ley 18.708) ó Antecedentes de la Ventas (Ley 19.420) y finalmente la Sección 4 Antecedentes de la Importación y cálculo del Reintegro.
8.3 Una vez ingresados los datos de las secciones respectivas, deberá validar el reintegro, y esperar la respuesta del sistema, que podrá ser Aceptado o Rechazado.
8.3.1 Los Estados de una Solicitud de Reintegro serán:
8.3.1.1 Ingresado
8.3.1.2 Aceptado
8.3.1.3 Rechazado
8.3.1.4 Fiscalizado
8.3.1.5 Cuadrado
8.3.1.6 Enviado
8.3.1.7 Anulado
8.4 En el evento que una Solicitud de Reintegro resultare Rechazada, el sistema le aportará la lista de errores con la cual el usuario podrá corregirla.
Ante cualquier Código de error que no se entendiera a cabalidad, el interesado podrá efectuar la consulta respectiva a la Mesa de Ayuda del Servicio, al fono: (032) 2200800.
8.5 El interesado podrá en caso de errores modificar la Solicitud y volver a validarla, pero una vez que haya sido aceptada NO podrá modificarla, solo podrá Consultarla.
Una Solicitud podrá ser anulada por el interesado sólo si se encuentra en Estado Ingresado o Rechazado.
8.6 El interesado podrá consultar el estado del reintegro digitado en el mismo sistema. Si la Solicitud de Reintegro fue Aceptada y no ha sido enviada a Tesorería, deberá hacer la consulta en la Aduana respectiva, dado que puede haber sido seleccionado para fiscalización y, en dicho evento deberá presentar antecedentes para su análisis y posterior Aceptación o Rechazo.
8.7 Será responsabilidad del interesado completar el ingreso de las Solicitudes hasta la fase de la Validación, ya que si No fueren validadas por éstos, permanecerán en estado de Ingreso y no serán cursadas ante el Servicio de Tesorería por el Servicio Nacional de Aduanas.
8.8 Las solicitudes digitadas por el interesado quedarán diferenciadas del resto que se presenten en forma manual y que serán digitadas en la Aduana, por el número de presentación, ya que éstas ultimas si lo deben consignar en forma obligatoria.
9. El proceso de verificación de las Solicitudes de Reintegro presentadas en forma manual y su digitación por parte de la Aduana respectiva continuará exactamente como se encuentra instruido en la actualidad.
10. Verificación de las Solicitudes de Reintegro por parte de los funcionarios de Aduanas, que hayan sido tramitadas electrónicamente por los interesados y se encuentren en Estado Aceptado:
10.1 El sistema seleccionará internamente aquellas Solicitudes de Reintegro que se tramiten electrónicamente directamente por el interesado y las Aduanas respectivas tendrán acceso solo a las que correspondan a esa.
10.2 Los funcionarios de Aduanas encargados de los reintegros (fiscalizador), deberán revisar todos los días el sistema y verificar si hay reintegros aceptados que hayan sido digitados directamente por los beneficiarios.
En caso de requerir podrá imprimir la Solicitud de Reintegro.
10.3 Si existen reintegros aceptados los deberá revisar, y de dicho proceso, si tuviere observaciones o considera que debe efectuarse un análisis con los antecedentes de base, lo deberá marcar para fiscalización. Los reintegros seleccionados en Estado Fiscalizado no podrán ser enviados al Servicio de Tesorería.
10.4 Tratándose de reintegros seleccionados para fiscalización, los interesados deberán proporcionar los antecedentes que tuvo a su haber al momento de la confección, disponiendo de un plazo de hasta 45 días corridos, a partir de la fecha de aprobación en el sistema, para la presentación de los antecedentes ante la Aduana respectiva.
Transcurrido dicho plazo, y de no existir alguna petición por escrito para la presentación extemporánea de los antecedentes, la Aduana deberá proceder a anular el reintegro.
10.5 Si del análisis de los antecedentes no existiere ningún problema, el funcionario deberá volver la Solicitud al Estado Aceptado y proceder de inmediato a su envío a Tesorería.
10.6 Las Solicitudes de Reintegro que hayan sido Aceptadas por el sistema y revisadas por un fiscalizador que no presenten reparos podrán ser enviadas a TGR mediante la Opción Cuadratura y Envío a Tesorería. Esta opción solo permite enviar a Tesorería los Reintegros en Estado Aceptado.
10.7 El sistema mediante la opción Cuadratura y Envío a Tesorería tomará las Solicitudes Aceptadas ingresadas internamente por los funcionarios de Aduana así como también las Solicitudes aceptadas tramitadas directamente por los interesados en la Página Web del Servicio de Aduana y las dejará en estado Cuadrado.
10.8 El sistema en forma automática tomará las solicitudes en estado Cuadrado e iniciará el proceso de envío electrónico de los certificados vía mensajes XML.
10.9 Las Solicitudes de Reintegro que con motivo de una revisión en Estado Fiscalizado, de una fiscalización a posteriori, un autodenuncia del propio interesado u otra causal, que se encuentren en los Estados: Aceptado, Cuadrado o Enviado solo podrán ser anuladas por la Aduana de verificación, debiendo, de corresponder, el interesado presentar los antecedentes pertinentes y los argumentos que justifiquen su anulación.
11. El Interesado que tramite directamente las Solicitudes de Reintegro por la PáginaWeb del Servicio de Aduana, deberá mantener un ejemplar impreso con todas las destinaciones aduaneras involucradas durante un periodo de 5 años. El Servicio Nacional de Aduanas dentro de sus facultades fiscalizadoras podrá solicitar en cualquier momento la documentación de una o más solicitudes dentro del plazo de dicho plazo.
12. Las fases de prueba, puesta en marcha y capacitación serán comunicadas oportunamente.
13. Lo que se comunica a Uds. para su conocimiento y divulgación a los funcionarios de sus Aduanas.
Saluda Atte. a Uds.,
VICTOR VALENZUELA MILLÁN
SUBDIRECTOR TÉCNICO
EVO/VCC/vcc.