Oficio Circular Nº 187

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
0187 OFICIO CIRCULAR N° 187
MAT: Cuotas pago diferido ley N°18.634.
LEG.: Ley N° 18.634.
VALPARAÍSO, 01.07.2003.


DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS.

Esta Dirección Nacional ha recibido varias consultas verbales en relación con la modalidad de cuotas aplicable a las operaciones de pago diferido de la ley N°18.634, acogidas a tal beneficio a partir del 1° de enero de 2003.

Como es de su conocimiento, la ley N° 19.589, D.O. 14.11.98, entre otros temas, suprimió gradualmente la institución de castigo de la deuda de derechos aduaneros diferidos, de modo que a partir del 1° de enero de 2003 esta forma de amortización quedó totalmente eliminada.

Mediante un artículo transitorio, esta ley mantuvo la franquicia del castigo tal como existía hasta ese momento para las declaraciones de importación legalizadas hasta la fecha de publicación de la ley, y regló la forma en que debía aplicarse el castigo durante el período de desaparición gradual del beneficio del castigo entre la fecha de publicación de la ley y el 31.12.2002.

El mismo artículo transitorio aludido modificó además las modalidades de cuotas de pago del tributo diferido en la generalidad de los casos que existían en ese momento, disponiendo expresamente que durante el período intermedio que vencía el 31.12.02 se procedería a otorgar dos cuotas iguales, con vencimiento al término del tercero y quinto año.

De la descripción anterior aparece con claridad que la ley N° 19.589 derogó, gradualmente, el sistema de castigo de la deuda diferida aduanera ley N° 18.634. En cambio, respecto de la modalidad de pago de esa deuda no hubo derogación, sino sólo hizo un cambio del número de cuotas que debían otorgarse hasta el 31.12.02. Por lo tanto, una vez vencido este plazo desaparece la disposición transitoria y vuelve a tener aplicación el artículo 9° de la ley N°18.634, que no fue derogado.

Por lo expresado, instruyo a Ud. que a partir del 01.01.03., procede la aplicación de las cuotas del artículo 9° de la ley N° 18.634, que no fue derogado por la ley N° 19.589, sino simplemente fue transitoriamente dejado sin efecto.


Saluda atentamente a Uds.,


RAÚL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS