Oficio Circular N° 378 - 21.09.2017

De: Jefa Departamento Regímenes Especiales

A: Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana

Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y 20.765

Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de el Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el  Decreto N° 330 de 20 de septiembre 2017 del Ministerio de Hacienda.

 

Vigencia de estos valores: A contar del 21.09.2017

Vigencia desde el jueves:  21.09.2017

Componente Base

Componente Variable

Impuesto Específico Resultante

 

Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

6,0000

-0,5724

5,4276

 UTM/m3

Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

6,0000

-1,5507

4,4493

 UTM/m3

Petróleo Diesel (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,5000

-0,2498

1,2502

 UTM/m3

Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,4000

-0,0997

1,3003

 UTM/m3

Gas Natural Comprimido  de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3)

Impuesto Crédito Fiscal

1,9300

-0,1515

1,7785

 UTM/1000m3

 

Saluda atentamente a Ud.,

 

María Paz Mendía Ramírez

Jefa Depto. Regímenes Especiales

 

Nota:

1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 14 de septiembre al 20 de septiembre 2017 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.

2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.