Oficio Circular N° 391 - 01.08.2018
De : Jefa Departamento Regímenes Especiales
A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana
Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes Nos 18.502 y 20.765
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a usted los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto N° 227 Exento, de fecha 30 de julio 2018 (D.O. 18.07.2018) del Ministerio de Hacienda.
Vigencia de estos valores a contar del jueves 02.08.2018
Componente Base |
Componente Variable |
Impuesto Específico Resultante |
||
Gasolina Automotriz de 93 octanos( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
0,0000 |
6,0000 |
Gasolina Automotriz de 97 octanos( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
6,0000 |
0,0000 |
6,0000 |
Petróleo Diesel ( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,5000 |
0,0000 |
1,5000 |
Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular( en UTM/m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,4000 |
0,0557 |
1,4557 |
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular( en UTM/1000m3) |
Impuesto Crédito Fiscal |
1,9300 |
0,0846 |
2,0146 |
Saluda atentamente a Ud.,
María Paz Mendía Ramírez
Jefa Depto. Regímenes Especiales
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 02.08.2018 al 01.08.2018 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
MPMR/mrf.
C.C. Aduanas Arica/Punta Arenas
Subdirección Informática
Cámara Aduanera de Chile A.G
Anagena