Oficio Circular N° 412 - 16.08.2018

Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a usted los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, del Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el  Decreto N° 237 Exento, de fecha 13.08.2018 (D.O. 16.08.2018) del Ministerio de Hacienda.

 

Vigencia de estos valores a contar del 16.08.2018

Vigencia desde el Jueves: 16/08/2018

Componente Base

Componente Variable

Impuesto Específico Resultante

 

Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 6,0000

   0,0000

 6,0000

 UTM/m3

Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 6,0000

   0,0000

 6,0000

 UTM/m3

Petróleo Diesel (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 1,5000

    0,0000

 1,5000

 UTM/m3

Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 1,4000

    -0,0941

 1,3059

 UTM/m3

Gas Natural Comprimido  de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3)

Impuesto Crédito Fiscal

 1,9300

    -0,1430

 1,7870

 UTM/1000m3

Saluda atentamente a Ud.,

 

 

                                                          Verónica Carvajal Cos

                                               Jefa Depto. Regímenes Especiales   

 

 

Nota:

1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 16.08.2018 al 22.08.2018 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.

 

2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.

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