Oficio Circular Nº 6879

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
06879 OFICIO CIRCULAR N° 6879
MAT: Atiende consulta relacionada con aplicación de la ley N° 19.857 a la actividad de los Agentes de Aduana.
REF.: Su oficio N° 0531/2003.
REG.: 121/10757 – 23.05.2003.
REG.JUR.: 769 – 26.05.2003.
VALPARAÍSO, 08.07.2003.


DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.
A : SEÑOR E.J.B.
SECRETARIO GENERAL. CAMARA ADUANERA DE CHILE – A.G.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional de Aduanas su oficio de la Referencia, a través del cual consulta acerca de la factibilidad de aplicar la ley N° 19.857 –que autorizó el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada- a la actividad de los Agentes de Aduana, a cuyo respecto señala que ella contribuiría a solucionar algunos aspectos que, en este momento, representan serias dificultades para la constitución de sociedades colectivas y de responsabilidad limitada por parte de un determinado sector de dichos agentes, tales como: la elección del socio adecuado, el monto mínimo del capital social o el plazo máximo de duración de la sociedad. Asimismo, hace presente que la aplicación de la citada ley, también podría ser una forma de solución para el problema que se presenta cuando un despachador fallece sin haber constituido sociedad, situación que provoca el término abrupto de los servicios de la agencia. Por lo anterior, viene en solicitar un pronunciamiento oficial al respecto.

Sobre el particular y, tras el análisis del texto de la referida ley N° 19.857, cúmpleme señalar a usted que esta Superioridad concuerda –en términos generales- con las apreciaciones vertidas en su mencionado oficio, en cuanto a que lo estipulado en ella podría venir a solucionar algunas situaciones que, en la actualidad, dificultan la constitución de sociedades colectivas y de responsabilidad limitada por parte de algunos agentes de aduana.

No obstante lo anterior, cabe considerar que la legislación aduanera vigente sobre esta materia –específicamente, la Ordenanza de Aduanas, en su artículo 223- que permite a los agentes de aduana asociarse con otros agentes de aduana o con personas naturales, con el objeto de explotar los servicios inherentes al despacho de mercancías, es de un tenor claro y preciso al señalar, en forma expresa, que tales personas podrán formar "únicamente sociedades colectivas y de responsabilidad limitada, pero sin que la compañía pueda actuar como agente ante la Aduana". De tal modo que, bajo los actuales términos de la citada disposición de la Ordenanza de Aduanas, la ley por la que se consulta no resulta aplicable a las actividades de los agentes de aduana.

En consecuencia, se trata –pues- de una materia que requiere de una reforma legal –y no de una mera interpretación jurídica- para que pueda admitirse, en este ámbito, el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada.

Saluda atentamente a Uds.,


RAÚL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS