Oficio Circular N° 77

TLC Chile - Corea: "Vigencia"

REF.: Decreto Supremo Nº 48 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 03.03.2004 (Diario Oficial 01.04.2004) y Oficio Circular N 66, de esta Dirección Nacional, de 19.03.2004

ADJ.: Anexo Adecuatorio

DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS; DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

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Por Decreto Supremo de la referencia, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 01.04.2004, se promulga el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Corea. Por ende, las instrucciones impartidas mediante Oficio Circular N 66 de la referencia rigen de la citada fecha.

Se complementa el número 4.1.5 del Oficio Circular Nº 66 ya referido, en orden a que el certificado de origen podrá amparar la importación de uno o más bienes, alcance que resulta consistente con las instrucciones de llenado dispuestas en el Anexo 01 del Oficio Circular Nº 66 cuando para el campo 4 relativo a Descripción del bien (s) se instruye: Proporcione una descripción completa de cada bien y en campo 5, concerniente a Nº de SA se indica Para cada bien descrito en el campo 4 identifique los 6 dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA .

Asimismo y considerando que el Apéndice 1 (Lista de Eliminación Arancelaria de Chile) del Anexo 3.4 del Capítulo 3 del Tratado, contiene líneas arancelarias con más de una mercancía o diversificada y con distinto nivel de desgravación, se adjunta Anexo con listado adecuatorio al sistema chileno, considerando ocho caracteres, agregando un dígito adicional.

Saluda atentamente a Ud.,

RAUL ALLARD NEUMANN

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS