Oficios Circulares Junio 2004

Oficio Circular N° 149
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VALPARAÍSO, 14.06.04

MAT.: MODIFICA DISTRIBUCIÓN Y ENVIO DE EJEMPLAR DE DOCUMENTO DE PAGO DIN (DIPS F-17) A LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

ANT.: ACUERDOS ADOPTADOS EN REUNION DE COORDINACIÓN ENTRE LOS SERVICIOS DE ADUANA Y TESORERIA.

DE: JEFE DEPARTAMENTO NORMATIVO D.N.A.

A : SR.DIRECTOR REGIONAL ADUANA METROPOLITANA Y

SR. ADMINISTRADOR ADUANA DE ARICA

1.- Como es de su conocimiento, la información de cargo entregada por Aduana a ese Servicio, respecto de los documentos de pago F-09; F-14; F-15; F-16 y F-17, son enviados directamente por vía electrónica, con excepción de las DIN F-17 (DIPS) tramitadas en la Aduana de Arica y Metropolitana, las cuales utilizan un sistema Stand Alone interno para el registro y control de estos documentos.

2.- En consecuencia, sólo estas dos Aduanas debieron seguir enviando por vía manual, a ese Servicio de Tesorerías, y a través del Formulario de Acta de Entrega, la 3° copia “Servicio de Tesorería (CPD)” o 4° copia “Interesado-Tesorería” , según el tipo de trámite que se haya utilizado.

3.- En reunión de coordinación sostenida entre funcionarios de ambos Servicios, con el objeto de desarrollar aplicaciones computacionales integradas y agilizar aquellos procedimientos relacionados con las operaciones de cargo y descargo en la Cuenta Única Tributaria de los documentos de pago, se ha acordado como una primera medida para solucionar los problemas de inconsistencia que se generan al momento de digitar las DIPS F-17, modificar la distribución de los ejemplares “Original” (Aduanas) y las copias 3° ó 4° (Tesorería), en el sentido de invertir el destino de estos ejemplares, es decir, el “Original” se debe entregar al interesado para que al momento del pago, las Instituciones Financieras autorizadas retengan este ejemplar y lo remitan conjuntamente con la Caja Diaria al Servicio de Tesorería, y el ejemplar “Servicio de Tesorería” quede archivado junto a la documentación de base en la Aduana.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

DEPARTAMENTO NORMATIVO

SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

4.- Esta modificación en la distribución de los ejemplares de las DIPS, pretende regularizar definitivamente el procedimiento de cargo de envió manual de estos formularios de pago, en el sentido que las DIPS F-17 sean considerados por el Servicio de Tesorería como Declaración de Pago Simultáneo, igual como se ha implementado últimamente respecto de los F-18 a fin de que se registren automáticamente en la CUT, solamente con el ejemplar del documento cancelado que reciben con la Caja Diaria de las Instituciones Recaudadoras (Bancos).

5.- Consecuente con lo anterior, esta Superioridad en coordinación con el Servicio de Tesorería, ha dispuesto que próximamente, las Declaraciones de Ingreso (DIPS F-17) tramitadas por esas Aduanas, no deban ser enviadas a Tesorerías a través del Formulario Acta de Entrega, por cuanto dicho Servicio Recaudador ingresará estos documentos de pago a la C.U.T., mediante el ejemplar “Original” que es cancelado directamente en los Bancos.

6.- Cabe señalar que el Servicio de Tesorería, mediante Circular Informativa N° 64 del30.12.2003 ha impartido instrucciones a los Bancos o Instituciones Financieras autorizadas, para que reciban el pago de los documentos emitidos por Aduana, reteniendo el ejemplar “Original”, no obstante la distribución estampada en ese ejemplar no corresponda a la Tesorería, considerando que debe existir en stock formularios con la distribución antigua.

7.- Estas instrucciones comenzarán a regir a contar del 21 de Junio del presente año.

Estas instrucciones serán incorporadas próximamente al Compendio de Normas Aduaneras.

Saluda atentamente a Ud.

ESTER VERGARA ORMAZABAL

JEFE DEPTO. NORMATIVO (S)