Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué modalidad de suministro de servicios, según clasificación del AGCS, goza de beneficios, en la normativa nacional?

Aquellos servicios que son suministrados desde Chile al territorio de cualquier otro país, conocido como comercio transfronterizo. En este caso, es el servicio el que se desplaza para su uso en el país de destino, no existe desplazamiento físico de personas.

2. ¿Quiénes pueden exportar servicios?

Las personas naturales o jurídicas, debidamente acreditadas.

3. ¿Qué entidad es la encargada de determinar si un servicio prestado al exterior tiene la calidad de exportación?

El Servicio Nacional de Aduanas, posee la facultad para calificar como exportación, un servicio prestado al exterior

4. ¿Cómo se solicita la calificación de exportación de un servicio?

El prestador del servicio debe solicitar la calificación ante la Dirección Nacional de Aduanas, mediante una solicitud fundada, debiendo señalar en qué consiste el servicio y un detalle de los costos y gastos que inciden en el valor del servicio. Cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al solicitante, el Servicio de Aduanas podrá estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente reconocidos por el mismo organismo, que digan relación con la naturaleza del servicio.

Tratándose de personas jurídicas, la solicitud deberá ser acompañada de una copia autorizada de la escritura pública de constitución y modificaciones, y una copia de la inscripción con vigencia, emitida por el Conservador de Comercio respectivo.

5. ¿Qué requisitos deben cumplirse para que un servicio sea calificado como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas?

El servicio debe:

a. Ser efectuado materialmente en Chile

b. Ser susceptible de verificación en su existencia real y en su valor, en mérito de los antecedentes aportados al momento de solicitar la calificación. El valor deberá ser determinado según las normas de valoración aduanera, vigentes

c. Ser prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país

d. Debe ser utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción del servicio de transporte interno que se preste a mercancías en transito por el país. Los servicios prestados por comisionistas no son considerados como exportación; tampoco se otorgará tal calificación al arrendamiento de bienes de capital y marcas comerciales, ni aquellos servicios que estén encaminados a originar, incentivar o permitir una actividad de importación de mercancías al país.

6. ¿Cómo se obtiene la calificación de exportación?

Cumplidos los requisitos exigidos, el Servicio de Aduanas emite una resolución al peticionario, otorgando al servicio la calificación de exportación, la que regirá a contar de la fecha de la resolución respectiva. La vigencia de ésta se determina según la naturaleza del servicio que se trate, y en todo caso, no excede de tres años, pudiendo solicitarse su renovación 90 días hábiles antes del vencimiento, en trámite simple, siempre que se mantengan los requisitos a que se refiere el Nº 4 anterior.

En cada oportunidad que se dicte una resolución calificando un servicio como exportación, se remitirá un ejemplar al Servicio de Impuestos Internos.

Obtenida la calificación como exportación, los interesados deben tramitar, respecto al servicio prestado, el documento aduanero denominado Documento Unico de Salida (DUS), el que será uno de los requisitos indispensables para optar a los beneficios

La mantención de los beneficios que pueden obtenerse en virtud de la resolución que califica como exportación un servicio, quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos respectivos, durante la vigencia de la misma. Para estos efectos, mientras se presten los servicios calificados como exportación, el beneficiario debe conservar a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, la totalidad de los antecedentes que los respaldan.

El Servicio Nacional de Aduanas velará por el fiel cumplimiento de los requisitos, tanto al momento de conceder el beneficio como también una vez que éste haya sido otorgado.

El beneficiario debe comunicar al Servicio de Aduanas, la circunstancia del cese definitivo de la prestación y, en todo caso, informar cuando hayan transcurrido dos años sin prestar servicios.

7. ¿Cómo se formaliza la exportación de un servicio ante el Servicio Nacional de Aduanas?

Obtenida la calificación del servicio como exportación, mediante resolución emitida por el Servicio Nacional de Aduanas, el beneficiario está en condiciones de:

i. Remitir al exterior el servicio. Para tales fines debe presentar, a través de un Agente de Aduanas, el documento aduanero Documento Unico de Salida (DUS) independiente del valor del servicio. Cualquiera sea la forma de remisión del servicio al exterior, el beneficiario debe tener un respaldo de la operación, documentación que debe mantenerla a disposición del Servicio de Aduanas, cuando este lo estime conveniente.

ii. Facturar el servicio exento de IVA

8. ¿Qué beneficios obtiene un exportador de servicios?

a. De carácter tributario

• Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los ingresos percibidos por la prestación del servicio. El exportador podrá emitir las facturas de exportación (exentas de IVA) desde que el Servicio Nacional de Aduanas califique estos servicios como exportación, según las disposiciones del Servicio de Impuestos Internos. No obstante, lo anterior no exime al exportador de la obligación de tramitar un DUS Legalización.

• Recuperación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se hubiere recargado al adquirir bienes o contratar servicios necesarios para efectuar la exportación.

b. De carácter aduanero

• Acceso a la ley 18.708/88: reintegro de derechos aduaneros pagados por insumos importados, utilizados para la materialización del servicio. Para acceder a los beneficios de esta ley, el exportador deberá presentar ante el Servicio de Aduanas, una vez tramitado el respectivo DUS Legalización, una Solicitud de Reintegro ley Nº 18.708, de acuerdo a las normas contenidas en la Resolución del Servicio Nacional de Aduanas Nº 1.329, de 1988 y sus modificaciones.

• Acceso a amortización de deudas diferidas de bienes de capital, acogidos a la ley 18.634, utilizados para la concreción del servicio*. El castigo de la deuda deberá solicitarse de acuerdo a las normas contenidas en la Resolución del Servicio Nacional de Aduanas Nº 3.980, de 1987.

* Este beneficio regirá para aquellas cuotas con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2005.

9. ¿Qué Instituciones Públicas chilenas participan en este proceso exportador?

• El Servicio Nacional de Aduanas a través de la facultad para calificar los servicios como exportación y velar que se cumplan las formalidades y normas respecto de la exportación

• El Servicio de Impuestos Internos con relación a las exenciones y devoluciones de IVA, conforme a su normativa

• Otros Servicios Públicos fiscalizadores, según la naturaleza de los insumos, servicios o procesos involucrados

10. ¿Dónde se puede obtener mayor información sobre la materia?

• En el sitio www.wto.org, se podrá encontrar información en inglés, español y francés, acerca de la Organización Mundial del Comercio, sus objetivos, lineamientos y Acuerdos.

• Las disposiciones aduaneras que reglamentan la exportación de mercancías en general y la exportación de servicios en particular, se encuentran en el sitio www.aduana.cl

• Para trámites complementarios se sugiere recurrir al sitio www.tramitefacil.cl, donde se encuentran descritos alrededor de 1500 trámites públicos

11. ¿Cuál es el contacto en el Servicio de Aduanas, para que un potencial exportador de servicios para canalizar sus consultas?

• A través de la dirección de correo cons_serv@aduana.cl

• Personalmente, en el Subdepartamento de Regímenes Especiales del Servicio Nacional de Aduanas, ubicado en la Plaza Sotomayor N° 60. Valparaíso. Fono 32-200557, fax 32-200559.