¿Qué mercancías puedo importar y cuales están prohibidas?

¿Qué mercancías puedo importar?

Puede importarse cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: vehículos y motocicletas usadas, asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.

En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo.

¿Qué mercancías no puedo importar? 

  • Prohibición  importación de vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en la normas vigentes) Articulo 21, Ley N° 18.483 (D.O.28.12.1985), Ministerio de Hacienda.
  • Prohibición importación de motos usadas Articulo 21, Ley N° 18.483 (D.O.28.12.85), Ministerio de Hacienda.
  • Prohibición importación de neumáticos usados y recauchados Decreto 1.358 (D.O. 04.10.2010) Ministerio de Salud.
  • Prohibición importación de asbesto en cualquiera de sus formas Decreto 656 (D.O. 13.01.2001) Ministerio de Salud.
  • La Ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, tipifica los delitos relacionado cuando no se cuente con la “debida autorización”.
  • Prohibida la importación de productos farmacéuticos que no disponen de registro sanitario, según lo establecido en el Código Sanitario (DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 725).
  • Prohibiciones para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y/o equipos que puedan contener gases que afecten la capa de ozono, a excepción de aquellos importadores autorizados en el registro de importadores de sustancias agotadoras de la capa de ozono. (Marco normativo Ley 20.096 ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO).
  • Prohibición de Residuos Industriales Tóxicos: La Ley N° 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje, regula en su artículo 8° las obligaciones de importadores y exportadores de residuos, remitiendo a un decreto supremo la reglamentación de los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos. (CONVENIO DE BASILEA) Fuente: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=95287&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION
  • Prohibición Pornografía Infantil: Según lo establecido en Artículo 30 de la Ley 19.927.- La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación, exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del Código Penal.". Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar.
  • Queda prohibida la tenencia, uso, comercialización e importación por parte de personas naturales o jurídicas, de elementos lacrimógenos elaborados sobre la base de Ortoclorobenzolmalononitrilo (CS) y Cloroacetofenona (CN), o cualquier otro producto químico cuya finalidad sea destinada a producir efectos fisiológicos en las personas. Asimismo, se prohíben aquellos elementos destinados a producir efectos vomitivos, asfixiantes, paralizantes, laxantes o de similares efectos. Solamente se exceptúan de esta prohibición las Instituciones a que hace expresa mención la ley 17.798 y en las condiciones allí indicadas. Fuente: http://www.dgmn.cl/documentos/armas/elementos_autoproteccion.pdf.
  • Prohíbese la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley, contenido en el Decreto Supremo N° 77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional. Fuente: http://www.dgmn.cl/documentos/armas/ley_17798.pdf (ley de armas y explosivos).
  • Prohibición de importación de materiales o sustancias radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes (exceptuando las autorizadas). Fuente: http://www.cchen.cl/pdf/circulares/2013/Circular_n2_2013_dsnr.pdf Circular n°02/2013 de CCHEN.
  • Prohibición e Impedimento a la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, según LA CONVENCIÓN UNESCO DE 1970 DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES.

Fuente: http://www.monumentos.cl/prensa/noticias/chile-promulga-convencion-unesco-1970-lucha-trafico-ilicito-bienes-culturales. Decreto Núm. 141.-  Santiago, 13 de mayo de 2014. (https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1067274).

  • Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.