Resolución 5981 03.10.2016
RESOLUCIÓN EXENTA Nº 5981
Valparaíso, 03.10.2016
VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución N° 1300 de 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.
El Apéndice VI, del Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras, relativo al procedimiento de control para la importación e ingreso de gas natural.
Que, en el texto de dicho Apéndice VI, se han constatado algunos errores en la cita de las normas del Manual de Pagos, aplicables en caso de devolución de derechos aduaneros causada por haberse recibido una menor cantidad de mercancía que la declarada en la respectiva destinación aduanera de importación.
Que, por lo tanto, se hace necesario efectuar la debida corrección en el texto del manual referido.
TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes y lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329/79 del Ministerio de Hacienda, y la Resolución N° 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
R E S O L U C I Ó N:
I. MODIFÍCASE el Apéndice VI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, de la forma siguiente:
- Sustitúyase en el Apartado A, el párrafo quinto del numeral 5.3, por el que sigue:
Si, por el contrario, las diferencias producidas fueran en defecto, opcionalmente podrá utilizarse la DIN ya tramitada, por el correspondiente saldo, siempre que se encuentre dentro del plazo de 60 días a que se refiere el artículo 80 de la Ordenanza de Aduanas o bien, solicitarse la devolución de las sumas pagadas en exceso conforme a lo establecido en el Capítulo IV numeral 2.5 del Manual de Pagos.
- Sustitúyase en el Apartado B, el numeral 7.4, por el que sigue:
Si al cierre de la operación se determina que se pagaron derechos e impuestos en exceso en las declaraciones de ingreso cursadas, el despachador deberá tramitar manualmente una SMDA, ante la Aduana respectiva por lo tanto ésta deberá emitir por cada declaración de importación, una resolución de devolución de los derechos aduaneros, en los términos dispuesto en el numeral 3.1 del Capítulo IV "Devoluciones" del Manual de Pagos.
II. Como consecuencia de las modificaciones indicadas, reemplácese las hojas CAP.III-159 y CAP.III-160-4 del texto normativo referido, por las que se adjuntan a la presente resolución.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.
CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA
DIRECTOR NACIONAL (S)