Resolución Anticipada 1269, de 10.05.2022

VISTOS: 

La solicitud del Agente de Aduana Sr. Gonzalo Vizcarra M., quien, en representación de su mandante, Sres. Rental Patagonia SpA, RUT 76.436.356-6, requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como “vehículo taller, marca Ford, modelo F450, año 2017, usado”.

La Resolución N° 1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, por la cual se aprueba el nuevo procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

El Decreto con Fuerza de Ley N° 31 de 18.10.2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, publicado en el Diario Oficial de 22.04.2005.

El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.

El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto N° 171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido mediante Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 473, de 26.10.2021, publicado en el Diario Oficial de 10.12.2021.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI).

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

La Declaración Jurada del representante legal del solicitante, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N° 1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, como tampoco objeto de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso  promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. Así como también declara que en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados de la mercancía.

Los correos electrónicos de fecha 22.12.2021 y 09.05.2022, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

Los Oficios Ordinarios N° 7640 de 23.12.2021, N° 332 de 20.01.2022 y N° 712 de 04.02.2022 de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 1113, de 28.02.2022, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

CONSIDERANDO:

Que, según lo expresado por el requirente, la mercancía por la cual solicita la presente resolución anticipada corresponde a un “Vehículo taller, marca Ford, usado”, cuya principal característica es auxiliar en ruta a otros vehículos que lo requieran, así como prestar servicio en terreno para reparaciones de maquinaria, mantenciones y trabajos pesados en terreno.

Que, adicionalmente, señala que la importación de la mercancía se acogerá al régimen de bienes de capital y que —en su opinión— se debería clasificar en el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, posteriormente, a partir del 01.01.2022, entró a regir una nueva versión del Arancel Aduanero Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 473, de 26.10.2021, por lo que el ítem señalado ha sido derogado, correlacionándose con el ítem arancelario 8705.9000.

Que, no consta en los antecedentes que el interesado haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previstos en la Ley N° 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.

Que las características técnicas del vehículo corresponden a:

Marca:                                 Ford

Modelo:                               F450

VIN:                                 1FDUF4HY5HEB70835

Año de fabricación:               2017

Cilindrada motor:                  6.800 cc

Potencia y tipo de motor:     Motor 10 cilindros en V potencia 330 HP @ 2.600 RPM

Velocidad máxima:               105 millas por hora ≅ 169 kilómetros por hora

Capacidad de carga:            4.351 kg

Peso vehicular bruto:           7.500 kg

Tipo combustible:                 Diésel

Tracción:                             4x4

Color:                               Verde

Equipamiento:

  • 12 compartimientos para herramientas, repuestos y fluidos (combustible, aceite hidráulico y de motor).
  • Generador de corriente a bencina montado sobre caja.
  • Compresor de aire para sistemas de aire.
  • Mangueras independientes para entregar aire, combustible y aceites.
  • Refuerzo del paquete de resortes en el eje trasero para nivelar el vehículo.
  • Cuerpo de acero galvanizado de uso pesado de 11' pies 3.35 metros de largo.
  • (8) Anillos de amarre de carga empotrados.
  • (2) Asideros de agarre en la parte trasera del cuerpo.
  • Puerta trasera tipo slam de doble panel de 14".
  • Parachoques de banco de trabajo de 21" con compartimento pasante y escalón flexible.

o parachoques de placa superior de 5/16" con enganche de tubo receptor integrado de 2" y enchufe de remolque de 7 vías.

  • Mochilas laterales de 44" con el primer y segundo compartimentos en la acera elevados a 60" para permitir botellas de oxígeno y acetileno.
  • Luces de iluminación LED en todos los compartimentos (2) luces de trabajo en la parte trasera de la carrocería con arnés de cableado para hasta (4) luces de trabajo adicionales
  • Disposición de las estanterías de la siguiente manera:
  • Compartimento vertical frontal del lado de la calle- DU36281812.
  • Cajonera de aluminio con cajones de 2-8”, 1-6”, 3-4”.
  • Segundo compartimento vertical en la calle, (2) bandejas divisorias ajustables (incluye    (4) divisores ajustables por bandeja).
  • Compartimento horizontal en la calle, (1) bandeja divisora ajustable (incluye (4) divisores ajustables).
  • Compartimento vertical trasero en la calle, (2) bandejas divisorias ajustables (incluye (4) divisores ajustables por bandeja).
  • Compartimento vertical frontal en la acera, compartimento ventilado con soportes para tanques de oxígeno y acetileno y un kit de partición interior de 60" de alto con (3) estantes ajustables.
  • Segundo compartimento vertical en la acera, (2) bandejas divisorias ajustables (incluye (4) divisores ajustables por bandeja).
  • Compartimento horizontal en la acera, (1) bandeja divisoria ajustable (incluye (4) divisores ajustables).
  • Compartimento vertical trasero en la acera, (1) estante de montaje del carrete de manguera.

Que, de acuerdo a lo señalado por el requirente, el vehículo no cuenta con grúa en su parte posterior.

Que, señala además que la forma de fijación al chasis del vehículo corresponde mediante soldaduras MIG-TIG y pernos de anclaje soldados a la estructura principal del vehículo de manera definitiva, informando asimismo que la activación de los elementos mecánicos se realiza mediante comandos de botoneras en consola central del vehículo.

Que, consta en el expediente que al momento de su importación todos los compartimientos se presentarán vacíos sin ningún tipo de herramientas o mercancías, así como los estanques de fluidos que se encontrarán drenados.

Que la RGI N° 1 dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (…)”.

Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el “Material de Transporte” y, dentro de ella, el Capítulo 87 comprende los “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.”

Que, en la partida 87.05 se clasifican los “Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).

Que, las Notas Explicativas de la citada partida establecen que esta comprende “un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías”. Asimismo, en su numeral 21) citan como pertenecientes a esta partida “Los camiones taller equipados con máquinas y herramientas diversas, dispositivos de soldadura, etc.”.

Que, en concordancia con lo anterior, el vehículo materia de estudio acorde a las características técnicas y las fotografías analizadas, corresponde a un vehículo taller.

Que la RGI N° 6 señala, por su parte, que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Que, en la subpartida 8705.90 se clasifican “los demás vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías”.

Que, conforme a lo expuesto en lo señalado en los párrafos anteriores, los antecedentes aportados y las Notas Explicativas, la clasificación arancelaria del vehículo objeto de la solicitud procede por el ítem 8705.9000 del Arancel Aduanero Nacional vigente, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.

Que, en cuanto a la condición de usado, para determinar si es posible su importación, es necesario remitirse a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 18.483, publicada en el Diario Oficial de 28.12.1985, que en lo que corresponde señala:

A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a (…) coches talleres, (…) coches para arreglos de averías, (…) y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho. (…)

Que, de acuerdo con las características antes señaladas y, por tratarse de un vehículo taller utilizado para fines distintos al transporte propiamente tal, se encuentra comprendido en el inciso segundo del aludido artículo 21, motivo por el cual es susceptible de importarse usado.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Las Resoluciones N° 7, de 26.03.2019, y N° 16, de 30.11.2020, ambas de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y lo dispuesto en la Resolución N° 1.629 de 2020, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:   

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifícase la mercancía “vehículo taller, marca Ford, modelo F450, año 2017, usado”, con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, en el ítem 8705.9000 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, notifíquese al correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.