Resolución Anticipada 395, de 10.02.2022

VISTOS:

La solicitud del Sr. Carlos Zulueta Govoni, quien en representación de su mandante “GEOBRUGG ANDINA SpA”, RUT 76.338.498-5, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria para la mercancía descrita como “malla de alambre de acero galvanizado de alta resistencia, MINAX 80/4”.

La Resolución N° 1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

El Decreto con Fuerza de Ley N° 31 de 18.10.2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, publicado en el Diario Oficial de 22.04.2005.

El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.

El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto N° 171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido mediante Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 473, de 26.10.2021, publicado en el Diario Oficial de 10.12.2021.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI).

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

La Declaración Jurada del representante legal del solicitante, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N° 1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, como tampoco objeto de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso  promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. Así como también declara que en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados de la mercancía.

El documento denominado “Informe de resultados, malla galvanizada para ensayos varios, N° AM-15699-0101” de fecha de emisión 07.01.2022, suscrito por el “Laboratorio de Ensayos e Investigación de Materiales SIMET”, de la Universidad de Santiago de Chile.

Los correos electrónicos de fecha 30.08.2021 y 10.02.2022, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 4.957, de 26.08.2021, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 7.307, de 10.12.2021, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

El Informe N° 2, de 21.01.2022, del Departamento Laboratorio Químico de la Subdirección de Fiscalización.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía por la cual solicita la presente resolución anticipada que corresponde a una “malla de alambre de acero galvanizado de alta resistencia, MINAX 80/4”.

Que, asimismo señala que —en su opinión— se debería clasificar en el ítem 7314.4190 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, posteriormente, a partir del 01.01.2022, entró a regir una nueva versión del Arancel Aduanero Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 473, de 26.10.2021, por lo que el ítem señalado ha sido derogado, correlacionándose con el ítem arancelario 7314.4100.

Que, según lo manifestado por el interesado en el Apéndice: Formulario de Resolución Anticipada, Reg. N° 18.104, de 19.08.2021, la mercancía será importada desde Suiza, Estados Unidos, Australia, Japón y China, acogiéndose a régimen general.

Que, no consta en los antecedentes que el interesado haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previstos en la Ley N° 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.

Que, el Departamento Laboratorio Químico ha emitido el Informe N° 2, de 21.01.2022, individualizado como Informe técnico-arancelario de la mercancía denominada “Malla de alambre de acero galvanizado de alta resistencia”, del cual se extraen las principales características técnicas de la mercancía: 

  1. Descripción de la muestra:

La muestra analizada se presenta como una malla, de color plateado, constituida por alambres rígidos de 4 mm de diámetro aproximado, con forma de zigzag, entrelazados entre sí, formando romboides, de 102 mm x 177 mm, aproximadamente. En las orillas, los alambres se encuentran anudados para mantener la estructura de la malla.

Composición:

A continuación, se muestra la composición química del alambre, antes de ser galvanizado, y el contenido de zinc en el recubrimiento del acero galvanizado con el que se fabrican las mallas, de acuerdo a lo señalado en el certificado de recepción e informe de resultados, respectivamente, presentados por el interesado.

  1. a) Composición química del acero sin galvanizar*:

Analito

%

Carbono (C)

0,856

Silicio (Si)

0,205

Manganeso (Mn)

0,654

Fósforo (P)

0,008

Azufre (S)

0,004

Cromo (Cr)

0,038

Molibdeno (Mo)

0,004

Níquel (Ni)

0,021

Aluminio (Al)

0,026

Cobre (Cu)

0,031

Vanadio (V)

0,001

Nitrógeno (N)

0,005

*Certificado de recepción N°2021156669, emitido por la empresa Saarstahl, de acuerdo a DIN EN 10204.

  1. b) Contenido de zinc en el recubrimiento del alambre, promedio de 5 mediciones*:

Contenido de zinc (g/m2)

165,15

*Informe de ensayo SGA-34371, emitido por la empresa Cesmec, de acuerdo a norma ASTM A90/A 90M-07.

  1. Análisis de la muestra:

Debido a que el Departamento Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas no cuenta con la totalidad de metodologías analíticas necesarias para realizar los análisis de la muestra presentada por el Agente de Aduanas, fue necesario externalizar parte del análisis, realizado por el “Laboratorio de Ensayos e Investigación de Materiales SIMET” de la Universidad de Santiago de Chile.

A continuación, se muestran los resultados obtenidos:

  1. Laboratorio Químico de Aduanas:

 

Mediante fluorescencia de rayos X se determinó que el recubrimiento del alambre se encuentra constituido mayoritariamente por zinc (>90%).

  1. Laboratorio externo (SIMET/USACH):

 

b.1) Análisis químico*

Analito

%

Carbono (C)

0,75

Silicio (Si)

0,18

Manganeso (Mn)

0,68

Fósforo (P)

0,013

Azufre (S)

0,007

Cromo (Cr)

0,05

Molibdeno (Mo)

<0,007

Níquel (Ni)

0,01

Aluminio (Al)

<0,006

Cobre (Cu)

0,021

Vanadio (V)

<0,003

Nitrógeno (N)

-

Cobalto (Co)

0,013

Titanio (Ti)

0,003

Niobio (Nb)

<0,003

Boro (B)

<0,0004

Hierro (Fe)

Resto

*Certificado de análisis N° AM-15699-0101, emitido por el laboratorio SIMET/USACH.

 

b.2) Espesor de Recubrimiento, promedio de 3 mediciones*

Contenido de zinc (g/m2)

200,47

 

*Certificado de análisis N° AM-15699-0101, emitido por el laboratorio SIMET/USACH.

  1. Antecedentes técnicos:

 

De acuerdo a lo señalado por el interesado, la mercancía se presenta en rollos, de ancho y longitud variables (1,5 m – 5 m y de acuerdo a las necesidades del comprador, respectivamente). La malla es de forma romboidal, de 102x177 mm (+/- 3%), y está constituida por alambres de acero galvanizado de 4 mm de diámetro. La resistencia mínima es 1.770 N/mm2 y cuenta con bordes de malla anudadas sobre sí mismos. Su peso es de 2,6 kg/m2.

La malla MINAX 80/4, al ser de alta tenacidad y resistente a la corrosión, es usada para el sostenimiento dinámico de rocas o terrenos comprimidos, tanto en la industria minera como en la construcción.

Que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (…).”

Que, la Sección XV del Arancel Aduanero comprende “Metales comunes y manufacturas de estos metales” y, dentro de ella, el Capítulo 73 abarca “Manufacturas de fundición, hierro o acero”.

Que, la Nota 2 del Capítulo 73 indica que “el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión”.

Que, las Consideraciones generales de las Notas Explicativas del Capítulo 73 indican que “[l]as disposiciones de las Consideraciones generales de las Notas explicativas del Capítulo 72 son aplicables mutatis mutandis a los productos de este Capítulo”.

Que, las Notas del Capítulo 72 definen acero en su literal d) como “las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2% en peso (…)”.

Que, en el caso en estudio, la materia constitutiva corresponde principalmente a hierro con un contenido de carbono de alrededor de 0,75%, por lo cual se enmarca en la definición de acero.

Que, la partida 73.14 contiene “Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero”.

Que, la sección A de las Notas Explicativas de la partida 73.14 establece que el grupo de las “Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas” “comprende una serie de artículos obtenidos por entrecruzamiento de alambre de hierro o acero, a mano o a máquina o por los dos procedimientos combinados, de modo comparable al que se practica con las materias textiles (tejidos de trama y urdimbre, tricotados, etc.)”. Además indica que estos artículos “se utilizan para fines muy variados: operaciones de lavado, secado y filtración de numerosas sustancias; preparación de cercados, protectores de alimentos y contra los insectos, protecciones para máquinas, tamices y cribas, somieres, asientos, etc.; construcción de transportadores y estanterías; como armadura de materiales de construcción en suelos, revestimientos, tabiquería, etc” y que “[s]e presentan principalmente en rollos, en paños cortados de forma cuadrada o rectangular, o bien en forma de tela continua o sin fin o incluso en forma de hojas dobladas”.

Que, del análisis de la muestra se determinó que la mercancía corresponde a una red constituida por alambres entrecruzados entre sí, de sección transversal de forma circular, cuyo diámetro es de 4 mm, el que se mantiene constante en toda su extensión, por lo cual posee las características para ser clasificada en la partida 73.14.

Que la Regla General N° 6 señala, por su parte, que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Que, la estructura de la partida 73.14 es la siguiente:

73.14

Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.

- Telas metálicas tejidas:

7314.1200

-- Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas

7314.1400

-- Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable

7314.1900

-- Las demás

7314.2000

- Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm²

- Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:

7314.3100

-- Cincadas

7314.3900

-- Las demás

- Las demás telas metálicas, redes y rejas:

7314.4100

-- Cincadas

7314.4200

-- Revestidas de plástico

7314.4900

-- Las demás

7314.5000

- Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)

Que, dado el grosor del alambre, se descarta que se trate de una tela, correspondiendo a una red de alambres entrecruzados entre sí, cuyos puntos de cruce carecen de soldadura, correspondiendo por tanto a “[l]as demás telas metálicas, redes y rejas”.

Que, la Real Academia Española (RAE) define zincada/do (cincada/do) como “dicho de un objeto: Cubierto con un baño de zinc”. A su vez, define galvanizar como “dar un baño de zinc fundido a una superficie metálica para que no se oxide”.

Que, como se expuso en el literal b.2) de la información extraída del informe del Departamento Laboratorio Químico, la muestra presenta un espesor de recubrimiento promedio de 200,47 g/m2 de zinc, por lo cual es cincada.

Que, en virtud de lo señalado precedentemente y en línea con la clasificación planteada en el Informe N° 2, de 21.01.2022, del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, por la naturaleza, resultados de análisis y características técnicas de la mercancía, su clasificación procede por el ítem 7314.4100 del Arancel Aduanero Nacional, todo ello por aplicación de las RGI N° 1 y 6.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, y las Resoluciones N° 7, de 26.03.2019, y N° 16, de 30.11.2020, ambas de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifícase la mercancía “malla de alambre de acero galvanizado de alta resistencia, MINAX 80/4”, con las características reseñadas en los considerandos, en el ítem 7314.4100 del Arancel Aduanero Nacional vigente, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.             

Anótese, notifíquese mediante correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.