Resolución Anticipada N° 40018, de 29.06.2011

VISTOS:

La presentación del Agente de Cabotaje y Exportación, señor Eduardo Sepúlveda Jara, con domicilio en Colón 3704, Talcahuano, en representación de Forestal Arauco S.A., RUT 96.573.310-9, por la que solicita la emisión de una Resolución Anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado “Rodetes de Pino” , para proceder a su exportación.

La Resolución N° 9.422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009 y sus modificaciones , por la cual se establece el “Procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre clasificación, criterios o métodos de valoración, origen y otras materias aduaneras”.

La Declaración Jurada suscrita por la representante legal de Forestal Arauco S.A., doña Patricia Godoy Sabugo, RUT N° 5.064.493-6 quien, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, manifiesta que la materia por la que se solicita la resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administrativa.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

Las Notas Explicativas (N.E.) de la partida 44.03 del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 10039, de 14.06.11, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 9603, de 08.06.11, de la Subdirección de Fiscalización.

CONSIDERANDO:

Que el Agente de Cabotaje y Exportación, señor Eduardo Sepúlveda Jara, solicita, la correcta clasificación arancelaria para el producto denominado “Rodetes de Pino”, cuyo proceso de producción es el siguiente:

1.            Los trozos de madera verde, de pino radiata, de 2,6 m de largo, son macerados en agua caliente, a 80°C de temperatura, sin ningún aditivo. El objeto del macerado es ablandar la madera para un proceso posterior de debobinado.

2.            Terminado el proceso de macerado, los troncos se cargan en tornos debobinadores, para sacar el manto de chapa requerido para el proceso de plywood (contrachapado).

3.            El excedente del tronco, es el llamado rodete de pino radiata que, de tener una venta regular, se selecciona acorde al diámetro (3” a 4” y de 4” a 5”, según  muestras adjuntas) y se separa.

Que el Capítulo 44 trata de la madera, el carbón vegetal y las manufacturas de madera y, en la partida 44.03, comprende la madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

Que el pino radiata  pertenece a la familia de las coníferas. Por tanto, al tratarse de trozos de madera, con el tratamiento ya descrito, que no asegura su conservación a largo plazo, les corresponde            la subpartida 4403.20 y, dentro de ésta, por su forma de presentación, esto es desalburada, en dimensiones de 2,6 m y diámetros de 3” a 4” y de 4” a 5”, presentan todas las características de postes de pino.

Que, por las consideraciones expuestas precedentemente y las RGI 1 y 6, procede clasificar “los rodetes de pino radiata”, por la partida de segundo nivel, 4403.2040, tal como fuese sugerida por el requirente.

Que, por tanto y,

Teniendo presente:

Lo dispuesto por la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón; la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

Resolución anticipada:

Procede clasificar los “rodetes” de pino radiata, desalburados, sin tratamiento para asegurar su conservación en el largo plazo, de un largo de 2,6 m y un diámetro de 3” a 4” y de 4” a 5”, como postes de pino radiata sin tratar,  del ítem 4403.2040, del Arancel Aduanero Nacional, por aplicación de las RGI 1 y 6.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada al domicilio del Agente de Cabotaje y Exportación, o bien, al correo electrónico madera@esepulveda.cl, y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.