Resolución Anticipada N° 43005, de 12.07.2011
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduanas, señor Cristian Pizarro Goicochea, quien en representación de la empresa “Productos Técnicos Protecsa S.A.”, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado “Tecsa Alcalino Plus”.
La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.
La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico, la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.
La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales, para la emisión de una resolución anticipada, y los requisitos especiales, para la emisión de una resolución anticipada, sobre clasificación arancelaria, respectivamente.
La Declaración Jurada, del Gerente de Administración y Finanzas, de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones, ante los tribunales ordinarios, como tampoco, objeto de reclamo, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente.
La declaración expresa del recurrente, sobre la veracidad y exactitud de los datos e información de la mercancía.
El Informe Nº 22, de 26.05.2011, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.
El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.
Las Notas Explicativas de la partida 34.02 del Arancel Aduanero Nacional.
El Oficio Ordinario N° 9602, de 08.06.2011, de la Subdirección de Fiscalización.
El Oficio Ordinario N° 10283, de 20.06.2011, de la Subdirección Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el interesado, el producto corresponde a una preparación de limpieza en base acuosa, alcalina y sin aroma; de alta eficiencia en la limpieza de equipos y mesones, en la industria de alimentos, con una efectiva acción desengrasante. Es especial para la remoción de suciedad o depósitos orgánicos, en los equipos asociados a la industria del vino.
Que, este producto será exportado, en primera instancia a Brasil, bajo el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Mercosur.
Que, el recurrente manifiesta que la mercancía, debería clasificarse en el Arancel Aduanero Chileno con Código Naladisa 3402.9090, conforme lo señala la Sección VI del Arancel Aduanero, Capítulo 34.
Que, el Informe del Subdepartamento Laboratorio Químico, señala que la muestra analizada, se presenta como un líquido incoloro y translúcido, sin aroma, utilizado como desengrasante industrial alcalino de base acuosa, destinado para la limpieza de superficies con suciedad extrema.
Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que, los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos, sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente, por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo
Que, al respecto, las Notas Explicativas de la partida 34.02, señalan que se comprenden en esta posición, las preparaciones para lavar y las preparaciones para limpieza, aunque contengan jabón, excepto de la partida 34.01.
Que, en el numeral 2, letra C de la citada partida 34.02 se encuentran las preparaciones para limpieza y desengrasado, excepto las que sean a base de jabón o de otros agentes de superficie orgánicos.
Que, éstas se tratan principalmente: 1° de productos de limpieza ácidos o alcalinos destinados más especialmente a la limpieza de los aparatos sanitarios, sartenes, etc., y 2° de preparaciones para el desengrasado o la limpieza utilizadas principalmente en la industria de la leche o cervecera, a base de sustancias alcalinas, tales como el carbonato de sodio o la soda cáustica (NaOH), o bien de disolventes y emulsiones.
Que, el Laboratorio Químico en base a lo anteriormente expuesto, señala que el producto denominado Tecsa Alcalino Plus, cumple con las características para ser clasificado como “las demás preparaciones para la limpieza o el desengrasado”, por lo que es de opinión que la clasificación arancelaria procede por el ítem 3402.9090.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
La Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA
El producto denominado “Tecsa Alcalino Plus““, desengrasante industrial alcalino de base acuosa, destinado para la limpieza de superficies con suciedad extrema, su clasificación procede por el ítem 3402.9090, del Arancel Aduanero Nacional.
La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.
Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.