Resolución Anticipada N° 43023, de 12.07.2011

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Cristian Pizarro Goicochea, quien en representación de la empresa “Productos Técnicos Protecsa S.A.”, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado “Tecsa Gene 10”.

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada, y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.     

La Declaración Jurada del Gerente de Administración y Finanzas de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la veracidad y exactitud de los datos e información de la mercancía.  

El Informe Nº 23, de 31.05.2011, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

Las Notas Explicativas de la partida 38.08 del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 10.177, de 17.06.2011, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 10.552, de 24.06.2011, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el interesado, el producto corresponde a un desinfectante de amplio espectro  de aplicación frente a microorganismos patógenos.

Que, este producto será exportado, en primera instancia a Brasil, bajo el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur.

Que, el recurrente manifiesta que la mercancía debería clasificarse  en el  Arancel Aduanero Chileno con Código Naladisa 3402.9090, conforme lo señala la Sección VI del Arancel Aduanero, Capítulo 34.

Que, el Informe del Subdepartamento Laboratorio Químico señala que la muestra analizada se presenta como un líquido translúcido, dispersable  en agua, utilizado para la sanitización de superficies o ambientes, principalmente en industrias de alimentos, como también adecuado para el tratamiento o control de microorganismos presentes en aguas de procesos o en aguas servidas.

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Que, al respecto, las Notas Explicativas de la partida 38.08, explican como pueden subdividirse los productos de esta partida, en su apartado IV referido a los desinfectantes, los define como “ productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en los objetos inanimados”.

Que, el Laboratorio Químico en base a lo anteriormente expuesto, señala que el producto denominado Tecsa Gene 10, cumple con las características para ser clasificado  como “desinfectante y productos similares,…”, por lo que es de opinión que la clasificación arancelaria procede por el ítem 3808.9419 ó 3808.9499, según se encuentre o no acondicionado para la venta al por menor.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 1600 de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA

El producto denominado “Tecsa Gene 10“, producto desinfectante de amplio espectro, su clasificación procede por el ítem 3808.9419 ó 3808.9499, del Arancel Aduanero Nacional, según se encuentre o no acondicionado para la venta al por menor.

La presente resolución  anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.