Resolución Anticipada N° 5081, de 29.10.2019

VISTOS: 

La solicitud del  Agente de Aduana Sr. Giorgio Camaggi Papic, quien en representación de “MARTI SpA”, RUT N° 76.211.542-5, requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como “Vehículo marca Mercedes-Benz, modelo Unimog U 406, año 1971”.

La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6.322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

La Ley N° 18.525 de 1986, que establece las normas sobre importación de mercancías.

La Ley N° 18.483 de 1985, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz. 

El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.

El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto 171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 514, de 01.12.2016, publicado en el Diario Oficial de 28.12.2016, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

La Declaración Jurada del representante del interesado que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4.378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. 

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y los antecedentes acompañados de la mercancía.

El Oficio Ordinario N° 7.930 de 03.07.2019 y N° 12.792 de 25.10.2019 ambos de la Subdirección de Fiscalización.

Los Oficios Ordinarios N° 7.564 de 25.06.2019, N° 9.359 de 06.08.2019 y N° 12.720 de 23.10.2019, todos de la Subdirección Jurídica.

El  Oficio  Ordinario  N° 9.498, de  07.08.2019,  de  la  Subdirección  Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía por la cual se solicita la presente resolución anticipada consiste en un vehículo marca Mercedes Benz, modelo Unimog U 406, año de fabricación 1971. Adicionalmente señala que la mercancía no se acogerá a algún acuerdo comercial o tratado de libre comercio suscrito por Chile y que ya ingresó al país mediante una Declaración de Admisión Temporal, en la que se señala que se acogerá al régimen de bienes de capital.

Que —en su opinión— esta mercancía se debería clasificar en el ítem 8701.9310 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, no consta en los antecedentes que el interesado haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previstos en la Ley N° 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.

Que el Informe Técnico proporcionado por el Ingeniero en Máquinas y Vehículos Automotrices, certifica que las características del vehículo, corresponden a las siguientes:

Marca:                                      Mercedes-Benz

Modelo:                                    Unimog U 406

AÑO:                                        1971

Origen:                                     Alemania

Color:                                       Naranjo

Transmisión:                              Mecánica

Marca de motor:                         Mercedes-Benz, modelo OM352

Caja de transferencia:                  2 x 8

Peso bruto:                               6000 kilos

Cilindrada:                                 5.675 cc.

Tracción:                                   4 x 4

Potencia de motor:                     140 HP

Capacidad de carga:                    2750 kilos

Motor:                                      OM 312 48 KW

Chasis:                                               406-121-10-016-405

Combustible:                             Diésel

Neumáticos:                              14,5 X 20

Equipamiento:

  • 4 vías hidráulicas traseras para mando de complemento a distancia.
  • 2 vías hidráulicas delanteras para mando implemento frontal.
  • Toma de fuerza con mando mecanizado para conectar implementos.
  • Muela de enganche para arrastre.
  • Tolva de volteo standard.
  • Versatilidad extrema, más de 4 implementos en distintos puntos de montaje.

Que, según consta en el expediente de la presente resolución, el vehículo se encuentra concebido para remolcar o empujar equipos agrícolas, fuera de carretera, al cual se le pueden incorporar diversas clases de dispositivos que permitan arar, fumigar y distribuir fertilizantes, entre otras funciones de carácter agrícola.

Que la Regla General N° 1 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”   

Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el “Material de Transporte” y, dentro de ella, el Capítulo 87 abarca los “Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus partes y accesorios.”

Que en la partida 87.01 se clasifican los “Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09)”.

Que la Nota 2 del Capítulo 87 señala:

En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.

Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.

Que, a su vez, los primeros dos incisos de las Notas Explicativas de la partida 87.01 prescriben que:

“Para la aplicación de esta partida, se entiende por tractores los vehículos con motor, de ruedas o de orugas, diseñados esencialmente para tirar o empujar a otros artefactos, vehículos o cargas. Sin embargo, pueden llevar una plataforma accesoria o un dispositivo análogo que permita el transporte, en relación con el uso principal, de herramientas, semillas, abonos, etc., o también acondicionamientos accesorios para montar los implementos de trabajo.

Por el contrario, no se consideran tractores, a efectos de partida 87.01, las infraestructuras motrices especialmente diseñadas, construidas o reforzadas para constituir una parte integrante de un artefacto, un aparato u otra máquina, destinado a realizar un trabajo, tal como levantar, cavar, nivelar, etc., incluso si para ejecutar dicho trabajo la infraestructura utiliza el empuje o la tracción.”

Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, el vehículo Mercedes-Benz, modelo Unimog U 406, año 1971, cumple con los requisitos señalados. Asimismo, la presencia de una plataforma de carga en este vehículo no impide su clasificación arancelaria en la posición 87.01, al tratarse de una función accesoria en relación al carácter esencial del vehículo bajo análisis, que es para remolcar o empujar equipos agrícolas fuera de carretera.

Que, por su parte, la Regla General N° 6 señala que:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también aplican las Notas de Sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.”   

Que, según se señala en el Informe Técnico, la potencia del motor es de 48 KW, estando por tanto en el rango de potencia superior a 37 KW pero inferior o igual a 75 KW, de la subpartida 8701.93, siendo de uso agrícola.

Que, atendiendo las consideraciones expuestas precedentemente y los antecedentes aportados por el solicitante, la clasificación para el vehículo marca Mercedes-Benz, modelo Unimog U 406, procede por el ítem 8701.9310 del Arancel Aduanero Nacional, como los demás tractores agrícolas con motor de potencia superior a 37 KW pero inferior o igual a 75 KW, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.

Que, para determinar si es posible su importación en su condición de usado, es necesario remitirse a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley N° 18.483/85, que en lo que corresponde, señala:

A contar de la fecha de publicación de esta Ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a (…) vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho. Tampoco se aplicará a aquellos vehículos que puedan importarse al amparo de los regímenes aduaneros especiales de la Sección 0 del Arancel Aduanero, ni a aquellos que gocen de exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación.

Que, de acuerdo con las características señaladas en los párrafos anteriores, el vehículo se encuentra comprendido en las excepciones contempladas en el inciso segundo del aludido Artículo 21, por tratarse de un vehículo para el transporte fuera de carretera, motivo por el cual es susceptible de importarse usado.            

Que, por tanto y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, 31.07.2014 y las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:    

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifícase el “Vehículo marca Mercedes-Benz, modelo Unimog U 406, año 1971”, con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, por el ítem 8701.9310 del Arancel Aduanero Nacional, siendo procedente su importación en calidad de usado, conforme a lo establecido en el inciso segundo Artículo 21 de la Ley N° 18.483, Estatuto Automotriz.

Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar este vehículo como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Notifíquese mediante correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.