CLASIFICACION:
Resolución de Segunda Instancia n° 047
RECLAMO Nº. 342, DE 22.06.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 3510021157-0, DE 25.05.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 320, DE 11.07.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 16.07.2005
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1253, de fecha 13.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 12 (doce), cita los artículos 123 y 124 y el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido a los artículos 124, 125 y 174, ya que el fallo es de fecha 11.07.2005, estando ya en vigencia el DFL. Nº 30, de 18.10.2004. (D.O. 04.06.2005).
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 320, DE 11 JULIO 2005.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduana señora María Vuskovic R., en representación de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., RUT. Nº 61.219.000-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3510021157-0 del 25.05.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
Que el Despachador declaró en la citada DI. dos bultos con 19,52 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, clasificadas en la Partida Arancelaria 8542.1000, por un valor Fob US$ 7.150,83 y Cif US$ 7.280,00, detalladas en Factura Nº 20050087, de fecha 18.05.2005, emitida por Gemplus Banknote Ltda., de Brasil;
Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100%;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 02289, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 23.05.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
Que, el Fiscalizador Sr. Juan Vera M., en su Informe Nº 92, de fecha 04.07.05, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3510021157-0 del 25.05.2005, por cuenta de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la DI. y afectos a IVA.
3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.