Resolución de Segunda Instancia N° 08 - 02 DE ENERO DE 2003

Resolución de Segunda Instancia N° 08 - 02 DE ENERO DE 2003

MATERIA:

Se impugna el cargo emitido por infracción al Artord. 93º, recaído en DAPI, considerando que al efectuarse la fiscalización del Almacén Particular, se constató que la mercancía había sido consumida.

PRIMERA INSTANCIA:

El despachador fundamenta su reclamo en la circunstancia que el cargo fue emitido al detectarse que la partida de tops de fibra acrílica no se encontraba depositada en el almacén particular, argumentando que a la fecha de notificación del cargo los derechos e impuestos que generan su importación se encontraban cancelados.

Según consta en el Oficio Ord. Nº 1370/02 de la fiscalizadora interviniente, la referida DAPI se encuentra cancelada en su totalidad, razón por la que es procedente dejar sin efecto la formulación del cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.