Resolución Exenta 234 - 15.01.2020

RESOLUCIÓN N° 234

VALPARAÍSO, 15 de Enero 2020

 

VISTOS:

El Artículo 23 de la Ordenanza de Aduanas, que establece que en el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efectos de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoría, el Servicio de Aduanas podrá certificar a personas con el objeto de que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas..

El Decreto Supremo N° 32 del 18 de enero de 2018, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de julio de 2018, mediante el cual se  aprobó el Reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el Artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas.

La Resolución N° 4.277 del 4 de septiembre de 2019 mediante la cual se modificaron las instrucciones de llenado de la Declaración de Importación, Declaración de Almacén Particular y Declaración de Exportación respecto a los datos identificatorios de los organismos de inspección y laboratorios de ensayo que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas conforme a lo establecido en el decreto supremo N° 32 de 2018 del Ministerio de Hacienda, y que deben ser consignados en dichas declaraciones.

Las Resoluciones Exentas Nº 3.336, de 09 de julio de 2019; 3.337, de 09 de julio de 2019 y, 4.610, de 27 de septiembre de 2019, del Director Nacional de Aduanas.

El Decreto N° 2.026 del 9 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de enero de 2020, mediante el cual se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 32 de 2018, del Ministerio de Hacienda.  

 

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nºs. 3.336, de 09 de julio de 2019; 3.337, de 09 de julio de 2019 y, 4.610, de 27 de septiembre de 2019, del Director Nacional de Aduanas, se prorrogó por 6 meses el plazo a que se refiere el Artículo 12 del Reglamento del Artículo 23 de la Ordenanza de Aduanas, extendiéndose en consecuencia hasta el 9 de enero de 2020 para las entidades que ahí se indican, para prevenir eventuales demoras que las entidades pudieren sufrir con ocasión del proceso de acreditación que hubieren iniciado ante el Instituto Nacional de Normalización.

Que, mediante el  Decreto N° 2026 de 2019,  el Ministerio de Hacienda modificó de 12 a 36 meses el plazo para la certificación de empresas que asistirán al Servicio de Aduanas en los procesos a que se refiere el Artículo 23 de la Ordenanza de Aduanas, a contar de la fecha de publicación del decreto supremo N° 32 de 2018, esto es, a contar del 9 de julio de 2018, el cual podrá ser prorrogado por un plazo adicional de hasta 6 meses.

 

Que por lo anterior, es necesario suspender hasta el 9 de julio de 2021 las modificaciones introducidas por la Resolución N° 4.277 del 4 de septiembre de 2019 a las instrucciones de llenado de las declaraciones de importación, almacén particular y exportación, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Artículo 4°, números 7 y 8 del D.F.L N° 329/1979 del Ministerio de Hacienda “Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas” y la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1.    Suspéndase hasta el 9 de julio de 2021 la aplicación de la Resolución N° 4.277 de 2019.

Conforme a lo anterior, hasta la fecha antes indicada, en las declaraciones de importación y en las declaraciones de almacén particular no se deberá señalar el código de observación E1 en los casos que establecía la Resolución N° 4277 de 2019. Tampoco se deberá señalar el código 23 en las declaraciones de exportación para los casos contemplados en la citada Resolución.

2.    Modifíquese como se indica el Compendio de Normas Aduaneras:

2.1   En el Anexo N° 18, Declaración de Ingreso, incorpórese al numeral 11.10 de las instrucciones de llenado de la Declaración de Importación y                Declaración de Almacén Particular, correspondiente al código de observación E1, el siguiente párrafo:

“Esta información deberá ser consignada en la declaración a partir del 9 de julio de 2021”.

2.2  En el Anexo 35, correspondiente a las instrucciones de llenado de la Declaración de Exportación, agréguese como último párrafo del numeral              8.16.5 el siguiente:

“Esta información deberá ser consignada en la declaración a partir del 9 de julio de 2021”.